hola colegas, desearles de entrada un feliz fin de semana.
me ha llegadop un caso de perdidad de autoridad parental, por recomendacion de una clienta, lo que sucede es que nunca he llevado un caso de ese tipo, por eso ya lei los articulos pertinentes y lei consejos muy valiosos del foro, pero para tener total certeza de lo que hare, le solicito su ayuda, en las sguientes interrogantes, primero dare una sinopsis del caso para q se ubiquen.
la señora maria tuvo un hijo en el año 2006 , el niño tiene 9 años, el papa del niño el señor jose solo lo asento y mas nada hizo por el niño, no lo visista, no le habla, no le da dinero, la señora sabia q vivia donde su mama, pero hace rato que le perdio la pista, lo encontro hace poco por FB y lo contacto y le dijo q necesitaba aurtorizacion para pasporte y para sacar al niño del pais, el le dijo q no podia, xq ni siquiera estaba en el pais, y q no tenia tiempo ni $ para eso.
1. el juicio de perdida de autoridad parental, cuantas audiencias tiene? cuanto es el promedio de tiempo que se tarda, seria en el juzgado de santa tecla(ya uqe se desconoce la direccion del señor y la mama y el menor residen en santa tecla), y cuanto se cobra por este tipo de casos, el rango en que se mueve, la señora es clase media.
2. solo se solicita obviamente partida de nacimiento de la madre y la del niño, y la del señor jose me imagino, dui y nit de la mama, y 2 testigos que den testimonio de la ausencia total del padre. ella no quiere pedir cuota ademas de que el señor probablemente ni siquiera este en el pais, creo q seria dificil.porque segun lei tambien se pide declaraciones jurada de ingresos y egresos, y estados de cuenta pero solo en caso de solicitar cuota.
3.algun consejo en este tipo de casos?
Gracias de antemano por sus respuestas.
pd: la señora desde hace 8 años vive con un señor llamado pedro que es su pareja, y a la que el menor le dice papa, aunq obviamente no es su padre biologico, pero lo trata bien, y se preocupa por el, ademas de ayudar economicamente como pareja de la señora.
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Buenos días Amiga Colega Saru.
El Proceso de Perdida de Autoridad Parental es un Proceso Contencioso por lo tanto debe seguir el domicilio del Demandado, en este caso se desconoce donde actualmente reside este entonces será en el último domicilio que se le conoció.
Por lo que al expresar en la Demanda las generales del Demandado debe expresar que es de domicilio y residencia ignorados y que aclara de manera especial que la última residencia del Demandado fue .......... Esta dirección dará el Domicilio y la competencia del Tribunal.
Art. 33 CPrCyM establece la competencia territorial de un Tribunal se rige por el domicilio del Demandado y en el inciso tercero establece: "Cuando el demandado no tuviere domicilio ni residencia en El Salvador, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste..."
Le hago mención de esto para evitarle prevenciones que le generaran pérdida de tiempo.
Este Proceso tiene 2 Audiencias, la Audiencia Preliminar y la de Sentencia. Y en base a la LEPINA el niño debe ser oido por el Juez por lo tanto citaran al niño digamos a una audiencia especial donde solo estará con el Juez el secretario de actuaciones y el psicologo si el Juez lo estima conveniente. Los Abogados no estan presentes pero no sé si usted acompañará a la madre y al niño ya que estos a veces no saben qué hacer cuando asisten a un Tribunal y es bueno que el Abogado los oriente.
En cuanto a los documentos a presentar:
a) Poder Específico de Familia
b) Certificación de Partida de Matrimonio (si los padres son casados)
c) Certificaciones de las Partidas de Nacimiento de ambos padres
d) Certificacion de Partida de Nacimiento del niño
e) Declaración Jurada de Ingresos y Egresos
Debes presentar tambien lo de la Declaración Jurada para demostrar la capacidad economica de la Mamá del niño
Me imagino que lo seguirá por paradero ignorado del Demandado. Entonces en el petitorio exprese que se emplace al Demandado por medio de edicto, de conformidad al Art. 34 inciso 4 y 5 Ley Procesal de Familia.
La Perdida de Autoridad Parental en base al Art. 240 causa segunda del Codigo de Familia.
En la relacion de los Hechos expresa que jamás se acercó ni se comunicó, no obstante conocer el Demandado donde encontrarlos ya que no han cambiado de residencia, ni tampoco solicitó información para saber del niño, situaciones que constituyen un abandano por parte del Demandado hacia su hijo el niño fulano de tal.
Para que al Demandado lo emplacen por medio de edictos y no le hagan prevenciones exprese en la Demanda que ha efectuado todos los esfuerzos necesarios a efecto de conocer el paradero del demandado, comunicandose con familiares, amigos y conocidos de éste, consultandoles sobre el paradero del Demandado los cuales manifestaron que no sabian nada del Demandado. Y el Demandado no se ha comunicado con la Demandante ni con su hijo por ningun medio.
Otro consejo: en la relacion de los hechos cuentele todo al Juez, tambien que el niño tiene una figura paterna ya que la señora tiene pareja y es él quien ha asumido el rol de padre para el niño. Cuentele que ha sido la señora quien le ha proporcionado al niño alimentación, consejos, guia espiritual, moral porque acuerdese que el abandono no solo es material tambien comprende el afecto.
Ya que la relacion de los hechos es la base para el interrogatorio de los testigos. Acuerdese que los Testigos sean de vistas y oidas que sean familiares o amigos o vecinos bien allegados para cuando los interrogue puedan responder que les constan los hechos porque ellos han visto lo sucedido que ellos se daban cuenta porque veian y no solo porque les contaban. Que hablen del señor que ha tomado el rol de padre hacia el niño y que el niño se siente bien con él.
hOLa yaki, solo una pregunta mas, y q pasa si el señor llega y niega todos los hechos, y o los acepta pero dice q quiere iniciar de nuevo una relacion con su hijo, que pasaria entonces??? se viene abajo el caso, ?
no es que esa sea el caso, ya q la sra ha sostenido economicamente y moralmente y con mucho amor el hogar, pero pregunto para estar preparada por cuaqlquier cosa, no se q opinan los jueces al respecto de este supuesto arrepentimiento de ultimo momneto o siempre le suspenden su autoridad parental?
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Uppss le quedo mal Amiga Colega. Bueno en el caso que los niegue será la robustez de la prueba testimonial la que hará ganar el caso y que el Informe del Equipo Multidisciplinario más lo dicho por el niño concuerden con dicha prueba.
En el caso de arrepentimiento del Demandado no sé si le darán una oportunidad por el interés superior del niño o aun con el arrepentimiento concederán la perdida haciéndole ver al Padre que puede recuperarla demostrando que esta ejerciendo a cabalidad todos sus Deberes y Derechos como Padre en todos sus aspectos.
Talvez nos ayuda la Colega Lcda. NVramirez u otro Colega que tenga experiencia en el caso.