Quisiera que me ilustraran que documento es mas favorable para el caso de un cliente que en su partida de nacimiento tiene consignado mal el nombre de la madre, en el sentido que le pusieron "Julia Estela Martinez" y la madre, en su partida de nacimiento tiene " Julia Tela Ramos" (pues la abuela de mi cliente era de apellido Ramos y solo fue reconocida por la madre); el problema se encuentra en que la partida de mi cliente, además de tener mal consignado los nombres y apellido de la madre, se consigno que la señora (la mamá) era originaria del municipio "X" y del domicilio del municipio "X", cuando en realidad la madre del compareciente es originaria del municipio "Y" y allí esta asentada su partida de nacimiento, pudiendo mal interpretarse de que la madre de mi cliente consignada en la partida de nacimiento es otra por tener mal escrito su nombre y haberse consignado incorrectamente el origen. Además, a ella se le realizó una identidad, pero entre los nombres por los que es conocida la madre de mi cliente no se consigno el nombre establecido en la partida de nacimiento de mi cliente.
Por tanto, pido su consejo, es recomendable hacer una rectificación por via notarial de la partida de nacimiento de mi cliente en el sentido que el nombre correcto de la madre es "Julia Tela Ramos" y no "Julia Estela Martinez" como incorrectamente se consigno en la partida de nacimiento y además, rectificar que por error se consigno que la señora es originaria del municipio X siendo lo correcto que es originaria del municipio Y? Creen que no habría ningún problema o es preferible realizarla via judicial para evitar observaciones en la sección de notariado? o es procedente realizar otro tipo de documento?
Colega el art. 11 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias es claro, y faculta para rectificar asientos de partida de nacimiento que contengan errores u omisiones, media vez se prueben fehacientemente los errores en las respectivas diligencias no hay ningún problema, yo he llevado este tipo de casos y nunca me han sido observads, saludos.
consulte con el RNPN, ya que ellos muchas veces nolo aceptan via notarial, si no via judicial, con la sentencia hacen una resolucion para modificar DUI.
hola !! yo estoy de acuerdo con la colega Anatema, porque hay muchos muchos cambios en la partida, no solamente rectificarías nombre, el cual podriamos decir es totalmente diferente al consignado en la partida, si no que lugares de origen, en fin, siento que deberia ser via judicial, por lo mismo que dice la colega el RNPN muchas veces en estos casos cuestionan a las personas al momento de sacar el DUI y a pesar q ya se hizo la rectificacion mandan a los usuarios a hacerla nuevamente pero via judicial, y aunq uno pueda entender el criterio ( absurdo diria ya que el RNPN no cree tanto en la fe notarial) el cliente no lo entenderia, te recomiendo que consultes al RNPN y les expongas el caso, que ellos te orienten, yo asi lo hice una vez porq a una señora s ele hizo la rectificacion en el nombre de la mama y la mandaron a hacerla judicial, yo llame y en ese momento me dijeron q la usuaria pusiera un recurso de revision en en duicentro, te dejare el telefono al que marco para consultas legales: 2521-9335 y 25219337 consulta con ellos mejor y ahi valoras que procede mejor, si judicial o notarial.-
yo en mi caso lo promoveria por la via judicial ya que es rapido y ademas el juez de oficio manda a los entes correspondientes a que se corrija los documentos por supuesto hay que pedirlo en la slicitud, ademas hay que pedirle al juez de resuelva de mere derecho asii ni audiencia programan