Buen día colegas! tengo una consulta; resulta que estamos por iniciar aceptación de herencia vía judicial y quienes le sobreviven como beneficiarios al causante son su cónyuge y un hijo menor de edad, la consulta es si en el poder con el cual legitimare mi personería ante los juzgados debo especificar que debe entenderse que también represento los intereses del hijo menor de edad? el hijo tiene 17 años.
En efecto en el poder General Judicial que otorgue el conyuge, debe comparecer en caracter personal en su calidad de conyuge sobreviviente y en nombre de su hijo adolescente conforme la lepina, en su caracter de padre, o madre y representante legal, aceptando la herencia que a su defuncion dejara el decujus con beneficio de inventario... dee tal manera que actua en nombre de los 2, del suyo y de su menor hijo...
Debes relacionar la partida de nacimiento del menor en el poder...