Buenas tardes , quiero consultarles algo colegas, es el caso que una señora sirvió de codeudora solidaria a 2 personas, resulta que ambas personas se fueron del país, y le exigieron a ella el pago, por lo que le unieron las 2 deudas, y le prestaron para hacer la respectiva cancelación, ahora ella tiene esa deuda, que acciones puede tomar ella contra ambos estando ellos fuera, uno no dejó ningún bien y el otro al parecer tiene solo un terreno en San Vicente, gracias
Buenas noches, ella al saldar la deuda se convierte en acreedor de los deudores principal operando de esta manera la subrogación, por ende se traspasan todos los derechos, acciones, privilegios y garantías que le correspondían al anterior a acreedor o la acción de reembolso. (tiene la posibilidad de incoar una demanda pidiendo a la vez el nombramiento de un curador ad liten hoy llamado: procuración oficiosa y por este medio exigir las opciones anteriormente descrita)