Reconocimiento Forzoso

22 Jul 2015 08:49 #1 por CHARLY
Reconocimiento Forzoso Publicado por CHARLY
Buenos días, soy nuevo por estos rumbos, interesante foro me ha gustado mucho y la verdad que se aprende mucho de los comentarios que se hacen de los casos que se plantean a diario, en fin, hoy quiero compartir con ustedes el siguiente caso, resulta que este señor me ha manifestado que lo citaron de la Procuradoría, que se presento una señora a demandarlo que el padre de la niña este señor, y quiere que le ayude económicamente, este señor me ha dicho que reconoce que en un tiempo salía con esta señora y que mantuvieron relaciones sexuales, pero que asegura que esa niña no es de él, ya que despues descubrió que ella le era infiel, por esa razón la dejo, pero que asegura que la niña no es de él, resulta que el licenciado que lo atendió, como que no le hizo mucho caso lo que le decía, ya que le exigía que reconociera a la niña como su hija, y que le aportará una cuota alimenticia, mi mandante se nego, y dijo que estaría dispuesto a someterse a los examenes de ADN, para demostrar que no es su hija, le licenciado le dijo que si el asì lo deseaba que lo mandaría a realizarse la prueba, pero que a cuenta de él correspondería el gasto de dicha prueba, de lo antes manifestado yo pensaba que en casos como el presente, todo trámite que realiza la procuradoría era gratuito, entonces porque obligan a este señor a que pague esas pruebas, que acaso la PGR, no cubre esos gastos. Puedo mostrarme parte para representar a esta persona, ya que el caso se sigue en la procuradoría y no en un juzgado. Que opinan, que se puede hacer en estos casos y quizas lo mas importante cuanto cobrar por este tipo de casos.

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22 Jul 2015 09:07 - 22 Jul 2015 15:03 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Reconocimiento Forzoso
Charly:

Decirle a las hombres que ellos pagaran la prueba científica de ADN, es solo una táctica que muchos seudoprofesionales, utilizan en la PGR, con el único propósito que los hombres acepten reconocer a los hijos de las usuarias.

En la PGR NO es recomendable, que un Abogado se muestre parte; en principio porque ese es otro argumento que es utilizado en contra del hombre a la hora de imponer cuota alimenticia.

Lo mejor es que le indique a su cliente que solicite que su diligencia se judicialice, de manera que sea un Juez de Familia, quien ordene la realización de la prueba de ADN, la cual tampoco debe pagar porque es la CSJ, a través de Medicina Legal, que realiza de forma gratuita dicha prueba.

Ahora debe además advertirle que al judicializar su situación, se ve expuesto a la investigación social de ley, para imponer la cuota alimenticia que se considere la justa; y a esto debe sumarle que existe la posibilidad que se le exija el pago de indemnización por daño moral, por el hecho de no reconocer de forma voluntaria a la niña. Que dicha indemnización se agrava si su cliente sigue insistiendo en decir que la mujer le fue infiel; ya que al resultar que el ADN, le establece que él, es el padre; ese será un argumento para sustentar el daño moral.

Le sugiero que le indique a su cliente, que cambie su discurso y que mejor exprese que él, NO duda de las intenciones de la señora y de lo que ella afirma como cierto; PERO por seguridad de la niña, lo más conveniente es que de forma ìnequivoca se establezca la filiación paterna.

Dígale que deje de hablar mal de la señora, que eso solo le perjudicará.

Cuanto puede cobrar a nivel Administrativo unos $100.00 solo por la asesoría; porque NO es conveniente que usted, acompañe al señor a la PGR.

Y por el proceso mínimo $300.00 a razón de $150.00 por audiencia Y si quiere le cobra como mínimo $100.00 por contestar la demanda y mostrarse parte. En dicho escrito le sugiero que de igual manera NO señale que duda de la mujer por infiel. Que su fundamento de hecho sea el derecho que tiene la niña a conocer la filiación paterna de forma ìnequivoca.

Haa¡¡¡ debe advertirle que si resulta que èl, es el padre de la niña NO podrá ejercer derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental, solo tendrá obligaciones; pero no podrá ejercer régimen de visitas, ni la representación legal de la niña.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT, perseverante80, ABOGADONOTARIOES

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27 Jul 2015 14:24 #3 por CHARLY
Respuesta de CHARLY sobre el tema Reconocimiento Forzoso
Le agradezco mucho Licda NVramirez, por regalarme un poco de su valioso tiempo, y asesorarme en el presente caso, la verdad que también opino lo mismo que usted, a mi no me parece que un Abogado se muestre parte en la PGR, pero él insiste que vaya, ya que el día que lo citaron, no lo dejaron hablar y cuando decía algo no lo escuchaban, entonces el piensa que si va con un Abogado, considera que allí si lo dejaría defenderse, pero también he escuchado que cuando un abogado se muestra parte en la Procuradoría, como que también los tratan muy mal, hasta tratan de achicarlo. En fin tomaré cada uno de sus recomendaciones licda, y nuevamente muchas gracias, bendiciones...

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06 Jun 2016 21:34 #4 por perseverante80
Respuesta de perseverante80 sobre el tema Reconocimiento Forzoso
por favor si me ayudan con esta duda ¿puede el demandado al contestar demanda de reconocimiento forzoso, ofrecer una cuota diferente a la solicitada en la demanda en concepto de daños morales?

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07 Jun 2016 21:53 #5 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema Reconocimiento Forzoso
Gracias NV Ramírez por compartir su conocimiento.
Una vez represente en la PGR a un hombre que estaba en el exterior y eso fue un infierno, en la PGR parece que nadie sabe de derecho, es como hablar con una pared o peor, quede curada para nunca volver.
Aconsejalo como dice NVRamirez, judicialicelo.

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09 Jun 2016 08:25 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Reconocimiento Forzoso

perseverante80 escribió: por favor si me ayudan con esta duda ¿puede el demandado al contestar demanda de reconocimiento forzoso, ofrecer una cuota diferente a la solicitada en la demanda en concepto de daños morales?


Cuando se hace un reconocimiento forzoso, solo se requiere de la presencia del demandado, para que indique si es o no el padre. Desde hace algunos años, algunos jueces, ordenan la practica del ADN; y con el resultado del examen resuelven.

Lo referente a los alimentos y daño moral; es en un proceso de reconocimiento judicial de paternidad; y no en el reconocimiento forzoso...

Entonces o los conceptos estan mal empleados; o es ya una demanda de reconocimiento judicial de paternidad...

Pero para el caso... En una contestaciòn de demanda, el que contesta, puede ofrecer la cantidad de dinero que esta de acuerdo a su capacidad economica actual; la cual debe probar, por medio de documentos: constancias de salario, facturas, recibos, estados de cuenta; y cualquier documento que establezcan ingreso y egreso.

Sobre los daños morales puede obligarse al pago de los mismos en cuotas... Siempre estableciendo que real capacidad economica...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: perseverante80

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