urgenteeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee, elseñor compro una x cosa para un restaurante de cocina y en las especificaciones le ofrecian algo totalmente contrario a lo que adquirio, alguien tiene algun modelo... compro la x cosa hace 10 meses.-
ZONA DE CONFORT...JUSTIFICACION PERFECTA PARA NO HACER, NO CRECER, NO ARRIESGARSE Y NO VIVIR....
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y PRIMERAMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE
ENTREGAR
Art. 1627.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.
Art. 1631.- El vendedor es obligado a entregar lo que reza el contrato.
CAPITULO VII
DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO Y PRIMERAMENTE DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
Art. 1639.- La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
Art. 1649.- El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
1º La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos;
2º La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador;
3º La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1647;
4º La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo;
5º El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo.
KARLA DE RUBIO escribió: urgenteeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee, elseñor compro una x cosa para un restaurante de cocina y en las especificaciones le ofrecian algo totalmente contrario a lo que adquirio, alguien tiene algun modelo... compro la x cosa hace 10 meses.-
¡Hace 10 meses compro la cosa!!!!
¿Hasta hoy se da cuenta que la cosa no sirve para lo que le dijeron que era?
Y durante esos 10 meses que paso con la cosa ¿Estuvo guardada?
Lo primero que usted debe verificar es si el bien o cosa posee alguna garantía establecida; por ponerle un ejemplo un año de garantía, aun puede reclamar art. 5 Ley de protección al consumidor y se va a la defensoría del consumidor; pero si no posee la garantía que le relacione con anterioridad Art. 13-A de la misma Ley, solo le da 8 días para que se retracte del contrato espero le sea de utilidad mi respuesta que tenga un excelente día.
Fue a la defensoria y no llegaron aninguan acuerso, quisi arreglar extrajudicialmnete y tampoco e ahi por que han pasado 10 meses, y efectivamente tiene garantia de un año-
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