Debes colocar el precio real del inmueble, no trates de eludir porque puedes incurrir en responsabilidad fiscal. Y como notario hasta en responsabilidad penal.
se debe colocar el precio que las partes contratantes deciden mediante la libertad contractual (esto para el caso de la donación irrevocable) y en el caso, de la donación revocable el valor que el donante estime, saludos colega