DIVORCIO O NO

22 Jul 2015 23:20 #1 por Ester
DIVORCIO O NO Publicado por Ester
Hola colegas tengo un caso de los Estados Unidos, mi cliente se caso en el norte con las leyes de alla y mando el acta para q se marginara el matrimonio en la partida de nacimiento, hace un anio se divorcio siempre en el norte, ahora q fue al consulado no puede renovar su pasaporte xq le dicen q es casada en el salvador todavia... Mi pregunta es tengo q divorciarla aqui en el salvador de nuevo o vale el acta de divorcio de alla para presentarla aqui.....?
Agradecere sus comentarios y ayuda.

Eshter.-

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23 Jul 2015 08:50 #2 por antonieta
Respuesta de antonieta sobre el tema DIVORCIO O NO
hola buenos dias, con respecto a tu pregunta acá en foro encontré esto
SENTENCIAS PROVEÍDAS EN EL EXTRANJERO]
[PROCEDIMIENTO DE EXEQUATOR O AUTO PAREATIS NECESARIO PARA SER EJECUTADAS EN EL PAÍS]
“La Jueza a quo declaró sin lugar el divorcio por considerar que se ocultó información importante dentro del proceso como es la existencia de un divorcio en el extranjero. Al punto, el Art. 451 C.Pr.C., aplicable al caso por haberse iniciado el proceso antes de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: "Las sentencias pronunciadas en países extranjeros tendrán en El Salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos".
No se discute que la sentencia de divorcio dictada en el extranjero pueda tenerse como documento público, para lo cual deberá ser legalizada conforme al Art. 261 Pr. C., para adquirir la fuerza probatoria necesaria.
Lo anterior resulta de suma importancia por cuanto de existir un pronunciamiento en cualquier tribunal extranjero, el punto discutido ya sería cosa juzgada, pues ésta se configura siempre que dos jueces (independientemente de si es un fallo nacional o extranjero) hayan juzgado los mismos hechos o uno sólo lo haga en dos ocasiones, al punto que cualquier otro pronunciamiento sobre el asunto sería cosa juzgada, pues ya se habría discutido tal punto con anterioridad e incluso sería contradictorio; pero para ello deben darse ciertas circunstancias, como por ejemplo que no se haya pronunciado en rebeldía y que los motivos de divorcio sean reconocidos en nuestra ley, máxime que se trata de dos nacionales. Art. 10 C. F..
En precedentes (incidente de apelación 47-A-2009) se ha sostenido que “Empero, nuestro ordenamiento jurídico no es del todo expreso en el tratamiento de sentencias extranjeras para considerarlas cosa juzgada, sin embargo, del Art. 451 antes transcrito y siguientes, se colige el carácter restrictivo de nuestro sistema jurídico en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras y de su total asimilación a la ejecutoriedad. Al respecto Jaime Guasp sostiene que: "El reconocimiento de una sentencia extranjera tiene por finalidad primordial permitir que actúe como título de ejecución, en un proceso de esta clase. Pero este significado principal no es, en modo alguno, el único, una sentencia extranjera puede perseguir finalidades distintas de las puramente ejecutivas (...) por ello, cabe hablar de proceso de reconocimiento y no de proceso de ejecución de sentencias extranjeras, el reconocimiento es un verdadero proceso de ejecución".
Para que un fallo en el extranjero pueda ser ejecutado en el país, se tiene que seguir el procedimiento del exequator o auto pareatis, ante la Corte Suprema de Justicia.
[PROCESO DE DIVORCIO]
[PRUEBA INDICIARIA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PRONUNCIAMIENTO EN EL EXTERIOR SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS NO IMPOSIBILITA TRAMITAR EL DIVORCIO CONFORME A LAS LEYES NACIONALES]
Como ya se dijo, el punto por el cual la Jueza declaró sin lugar el divorcio es -porque a su criterio- existía prueba indiciaria del divorcio en el extranjero entre las partes, pero no se presentó en legal forma la prueba de ese acto (aunque en realidad se adjuntó alguna documentación por el interesado en el estudio […], sin que estuvieran debidamente autenticada y traducida al castellano), por lo cual la Jueza a quo, dedujo que lo importante era que se realizara el trámite del exequátur y no solicitar nuevamente el divorcio.
El Sr. […] había indicado en el estudio practicado, que la demandada promovió proceso de divorcio en Los Estados Unidos en el mismo año de separación (dos mil cuatro) y en sentencia judicial fue disuelto el vínculo matrimonial y el cuidado de los hijos le quedó a su cónyuge, estableciéndole a él una cuota de alimentos de DOSCIENTOS SESENTA 39/100 DÓLARES, la cual afirma que la está cumpliendo, respaldándolo con algunos comprobantes que se anexaron al informe social.
Dichos documentos fueron los agregados […], sin embargo consideramos que no puede dársele valor a tales documentos, pues nunca fueron ofrecidos por las partes como prueba ni incorporados por el juez en ese sentido. De ahí que este tribunal no puede -ni siquiera indiciariamente- tener por establecidos, con los argumentos expuestos, la existencia del supuesto divorcio en el extranjero, pues nunca se contó con la prueba correspondiente en la forma en que debía ser presentada, es decir, traducida al castellano y legalizada; ni se han seguido los trámites del exequátur para hacerse valer en nuestro país, por lo que nada inhibe el conocimiento del caso y por lo tanto el Sr. […]puede accesar a la justicia nacional y tramitar su divorcio, probando la separación y así poder decretar el mismo, resguardando los derechos de sus hijos, tomando como base la prueba que obra en el mismo proceso.
Así tenemos que a criterio de esta Cámara se probó la separación con la Sra. […], además se estableció que procrearon hijos dentro del matrimonio y éstos residen con la madre, de acuerdo a lo dicho por el demandante, lo que consta en el estudio. Asimismo, lo dicho por los testigos y las cantidades de dinero que periódicamente envía en concepto de cuota.
Sin embargo sobre estas pretensiones conexas de cuidado personal, alimentos y régimen de visitas de los hijos, sólo se ha establecido y no controvertido la existencia de éstos, frente al deber legal de asistirlos por parte del padre, Art. 206 C.F., pero no se ha controvertido estos puntos incorporándolos a la demanda ni se ha presentado prueba robusta al respecto, por lo que esta Cámara no puede hacer ningún pronunciamiento en ese sentido, sin perjuicio de quedar a salvo el derecho de la parte interesada y los hijos […] todos de apellidos […]puedan iniciar el proceso correspondiente.
En atención a lo expuesto, consideramos que no es vinculante seguir el trámite del exequátur o auto de ¬¬¬¬¬pareatis, además se desconoce si finalmente podrá hacerse valer la sentencia pronunciada en el extranjero (además porque tendría que coincidir las causales por las que fue decretada en el extranjero en nuestro ordenamiento jurídico si se comprobare tal acto) y al no ser un defecto de la pretensión puede pronunciarse el fallo correspondiente, pues en este caso consideramos que se han probado los hechos alegados en la demanda, por lo que es procedente decretar el divorcio de los cónyuges. Lo anterior sin perjuicio de advertir que en el proceso de familia las partes deben comportarse con lealtad, probidad y buena fe. Art. 7 lit. h) L.Pr.F..
Finalmente consideramos que el abogado debió haber actuado de forma expedita y presentar la documentación requerida, pues la actuación contraria puede hacer dudar del cumplimiento del principio de probidad, lealtad y buena fe, que es de cumplimiento obligatorio para los intervinientes en el proceso, ante lo cual el Juez está obligado a adoptar las medidas correspondientes para impedir esa conducta del referido profesional.”
en lo general pienso que si puedes divorciar acá, si lo puedes hacer por mutuo consentimiento mejor. suerte.

:p
El siguiente usuario dijo gracias: alvalawyer2013

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24 Jul 2015 09:41 #3 por Yani2013
Respuesta de Yani2013 sobre el tema DIVORCIO O NO
primeramente debe solicitar un permiso para ejecucion de sentencia a la CSJ, NEMA: EXECUATUR
SEÑORES MAGISTRADOS
DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
______________, de
años de edad, Abogado, del domicilio de
, con carnet de abogado número _____________, con Número de Identificación Tributaria cero ciento guion ciento setenta mil seiscientos sesenta y siete guion cero cero uno guion tres, actuando en mi calidad de Apoderado General Judicial de señor _______________, de cuarenta y seis años de edad, motorista, del domicilio de _______, con Documento Único de Identidad cero dos millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres- ocho, y Numero de Identificación Tributaria cero ciento uno- cero once mil sesenta y siete- ciento uno- cinco, tal como lo compruebo con el Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial que en copia Certificada por notario le presento; es por lo tanto que a ustedes con todo respeto les MANIFIESTO:
Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a vosotros, permiso para la Ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez Presidente de la Corte Superior del Estado de California para el condado de Los Ángeles dictada el día diecinueve de septiembre del año dos mil once, basado en los hechos siguientes.
Mi poderdante contrajo matrimonio civil en la Ciudad de Los Ángeles California, Estados Unidos de América con la señora__________ el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos, disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la Autoridad antes mencionada, en la fecha también antes relacionada, por lo que en dicha sentencia se declaró:
- Disuelto el Vínculo matrimonial.
- Que las partes son restauradas a la condición de soltería.
Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de una demanda de divorcio, Ambas partes se representaron cada uno a sí mismos y sin la concurrencia de abogados para que los representaran.
Ambas partes tuvieron la oportunidad de ser oídas en juicio respetando todo los preceptos y garantías especialmente el de Igualdad, Libertad, Probidad y las establecidas en el art. 11 Cn. vigentes desde 1983; dicha sentencia no fue dictada en Rebeldía y como ya se expusieron dentro de los derechos y las obligaciones pertinentes, tienen por lo tanto origen y efecto en la República de El Salvador.
La Sentencia ya mencionada ha sido declarada FIRME y pasada en la Autoridad de Cosa Juzgada, según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efectos en nuestro país por circunstancias económicas y jurídicas.
La Sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo en la nación en la que fue dictada, para ser considerada autentica.
Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos 182 numeral 4 de la Cn. y el 52 lit. 13 de la LOJ, del 14 al 18 C.C. y 28 numeral 1° y 555 CPCM; a vosotros con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez Presidente de la Corte Superior del Estado de California para el condado de Los Ángeles, para que dicha sentencia surta efectos en nuestro país.
Presento la siguiente documentación como prueba documental:
 Poder General Judicial y Acta de Sustitución otorgado a mi favor.
 Diligencias de Traducción de Certificación de Sentencia, confirmada y certificada por JOHN A. CLARKE como Secretario del Tribunal Superior del Estado de California para el Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América.
 Partida de matrimonio de los señores _______________ certificada por el Sub Jefe de Registro del Estado Familiar Interino de la Alcaldía Municipal de San Salvador Jesús Douglas Henríquez Rodríguez.
 Partida de nacimiento tanto de mi mandante como de la señora Dinora Isabel Santos Martínez, certificadas por el Auxiliar del Registro del Estado Familiar de la Ciudad de Ahuachapán licenciado Milton Alexander Cortez Alvarez.
 Declaración Jurada de mi mandante, en donde manifiesta que en El Salvador no ha iniciado ninguna demanda de divorcio contra la señora Dinora Isabel Santos Martínez.
Por lo que a vosotros con todo respeto PIDO:
- Se admita el presente escrito.
- Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
- Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes se agreguen sus copias y se me devuelvan los originales.
- Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCION DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez Presidente de la Corte Superior del Estado de California para el Condado de Los Ángeles dictada el día diecinueve de septiembre del dos mil once.
- Se notifique sobre la presente solicitud de ejecución de Sentencia, a la señora____________ en la siguiente dirección: Colonia ______________.
Para efectos de poder darle cumplimiento al Art. 122 de Código Tributario, presento copia certificada por notario de los siguientes documentos: Tarjeta de Abogado emitida por la Corte Suprema de Justicia, tarjeta de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad del suscrito.
Para los efectos del artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, le manifiesto que no tengo inhabilidad para ejercer la procuración.
Señalo para oír notificaciones el telefax
San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.





UNA VEZ CONCEDIDO EL PERMISO SE PRESENTA AL JUZGADO DE FAMILIA CORRESPONDIENTE:
DILIGENCIAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA
AHUACHAPAN.
____________, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con Carnet de Abogado número ____________, con número de Identificación Tributaria ____________, a usted EXPONGO:
Que tal como lo compruebo con el Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial y Acta de sustitución a mi favor que le presento, soy Apoderado Especial del señor ____________, de cuarenta y siete años de edad, motorista, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad cero dos millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero ciento uno- cero once mil sesenta y siete- ciento uno- cinco.
Que con instrucciones expresas de mi mandante vengo a iniciar DILIGENCIAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIA DE DIVORCIO pronunciada por el Honorable Juez Presidente de la Corte Superior del Estado de California para el condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, según resolución pronunciada por la Corte Suprema de Justicia, en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince, en virtud de la cual se concede el permiso para la ejecución de la sentencia antes mencionada, y a la cual se le conceden plenos efectos.
Mi poderdante contrajo matrimonio civil en la Ciudad de Los Ángeles California, Estados Unidos de América con la señora ______________ el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos, posteriormente disolvieron dicho vinculo matrimonial, por resolución pronunciada por el Juez Presidente de la Corte Superior del Estado de California para el condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, el día diecinueve de septiembre del año dos mil once, habiéndose declarado en dicha sentencia: “Disuelto el Vínculo matrimonial” y “Que las partes son restauradas a la condición de soltería”.
Que en virtud de la Sentencia de Divorcio antes mencionada no tiene razón de ser que se encuentre asentada la partida de matrimonio número setenta y seis, folios setenta y ocho del Libro de Partidas de Matrimonio número diez que la Alcaldía Municipal de San Salvador llevó en el año de mil novecientos noventa y siete, en la que consta que el señor _________ contrajo matrimonio con la señora _______________el día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios de DE E. DEGUIA, ASISTENTE, en Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, lo cual a mi representado le ocasiona serios inconvenientes al obtener documentos de identidad personal, pues le aparece que la señora _____________ aún es su esposa.
No omito manifestarle que según lo manifestado por mi mandante, dentro del vínculo matrimonial no existieron bienes en común y que tampoco procrearon hijos.
OFRECIENTO Y DETERMINACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Es por todo lo anteriormente expuesto y en base al art. 42 lit. f en relación al art. 44 inc. 2º ambos de la Ley Procesal de Familia ofrezco como prueba:
 Poder General Judicial y Acta de Sustitución otorgado a mi favor.
 Diligencias de Traducción de Certificación de Sentencia, confirmada y certificada por JOHN A. CLARKE como Secretario del Tribunal Superior del Estado de California para el Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América.
 Partida de matrimonio de los señores ______________ certificada por el Sub Jefe de Registro del Estado Familiar Interino de la Alcaldía Municipal de San Salvador Jesús Douglas Henríquez Rodríguez.
 Partida de nacimiento tanto de mi mandante como de la señora___, certificadas por el Auxiliar del Registro del Estado Familiar de la Ciudad de __________licenciado ___________
 Certificación de la resolución correspondiente al Pareatis con referencia 57-P-2014 de la Corte Suprema de Justicia dictada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince, concediendo permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, otorgándosele plenos efectos.
Por lo que de la manera más atenta y respetuosa le PIDO:
- Se admita el presente escrito.
- Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
- Se ejecute la Sentencia de Divorcio relacionada.
- Se libren los oficios a donde correspondan para que se realicen las marginaciones de ley para que se asiente la partida de divorcio respectiva.
Para efectos de poder darle cumplimiento al Art. 122 de Código Tributario, presento copia certificada por notario de los siguientes documentos: Tarjeta de Abogado emitida por la Corte Suprema de Justicia, tarjeta de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad del suscrito.

Señalo para oír notificaciones___________.
SANTA ANA, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince.
El siguiente usuario dijo gracias: alvalawyer2013

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