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23 Jul 2015 22:11 #1
por COAL
Despenjenme de una duda un Notario y un consul pueden aun otorgar ante ellos un cuidado personal?
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23 Jul 2015 22:24 #2
por Gerar JG
En efecto así es, es afirmativa mi respuesta a su pregunta, saludos.
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24 Jul 2015 13:56 #3
por francisco2013
La Ley de familia dice, que el cuidado personal debe de otorgarse en escritura publica.
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24 Jul 2015 14:18 #4
por COAL
asi es pera las autoridades de migracion no aceptan que presentes el cuidadado personal en escritura publica, solo dicen que la LEPINA quido la valides y que solo es valido si es otorgado por un juez pero desconosco en que se fundamentan ellos.
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24 Jul 2015 14:37 #5
por LAGH
SI SE PUEDE, NO ES CIERTO QUE LA LEPINA MODIFIQUE ESA PARTE DEL CODIGO
DE FAMILIA.
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