Buenas tardes Colegas, quisiera que me ayudaran con un caso que tengo. Una persona solicitó un crédito a un banco y acordaron en que se lo descontarían del salario mensual. Con los meses despidieron a la persona y dejo de pagar el crédito por el hecho de que ya no le depositaban el salario. Fue al banco a los 4 meses para ponerse al día y le dijeron que ya no podía cancelar porque el caso había pasado a un despacho de abogados y que ellos le iban a cobrar. Eso fue hace 2 meses y hasta este momento no le han llamado para cobrar. Mis preguntas son: 1) en ese tiempo que la persona no ha pagado, a pesar de ser un préstamo que descontaban de planilla, los intereses moratorio siempre están creciendo o se congelaron con el hecho de que despidieron a la persona?; 2) cuando ella empiece a trabajar se le seguirá descontando?
hola, yo le aconsejaría que vuelva a acudir a ese banco, porque los cobros llevan su procedimiento, que va desde el cobro administrativo hasta el judicial, además todo crédito debe tener seguro de deuda en casos de despido, saludos.
Buenas Tardes colega.
Por ser una institución bancaria, deben de haber establecido que el deudor pagaría un seguro por desempleo.
Pero si lo que su cliente es pagar y que los intereses moratorios no se eleven; que acuda nuevamente al Banco y que pida una constancia de su saldo, en la que refleje el valor moratorio a fin de ponerse al día, ofreciendo en ese momento el pago. Si le insisten en que es por medio de los abogados que debe hacer el pago. Es mejor que se sigan las Diligencias de Depósito, ya que el Banco le está negando al cliente, el ponerse al día en su cuenta, solo para efectos de incrementarle los gastos, en una supuesta recuperación extrajudicial.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Deposito en consignación
CAPITULO VII
DEL PAGO POR CONSIGNACION
Art. 1468.- Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
Art. 1469.- La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
hola el caso es bien claro el banco ya tomo la decisión de cobrar vía judicial eso quiere decir que van ha iniciar un proceso ejecutivo para satisfacerse la deuda, le sugeriría que vaya al banco y hable con el departamento jurídico asignado y lleguen a un arreglo extrajudicial y si no quieren haga el deposito por consignación y cuando le llegue el emplazamiento al deudor alegue el pago de la deuda vía consignación por no quererle recibir el pago en su momento oportuno y allí alegue la fecha de dicho pago para desestimar los intereses moratorios alegados en la demanda que haga el acreedor.
Jorge Astul... Gracias por su ayuda!.. Soy Nueva en este campo, ese Depósito se hará vía judicial en el Juzgado (valga la redundancia) de la jurisdicción donde esta ubicado el banco?