Si todavía no se han asentado en el terreno o en parte, lo que puede hacer es delimitar el terreno; esto es establecer la líneas divisorias del inmueble, según su escritura, por medio de cercos.
Y si acaso ya han tomado posesión en todo o parte, puede seguir las Diligencias de Desalojo, de conformidad con el Art. 3 letra “b” de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Si ud. tiene derecho inscrito (es dueño) de parte por medio de una denuncia a la Fiscalía General de la República (FGR), y busque alternativas en materia civil como un desalojo, si no es dueño busque a los posibles herederos o al dueño de la propiedad para que ejerza la acción.