ok. Usted tiene que restarle al inmueble general solamente las segregaciones que haga así si en un mismo instrumento hay dos segregaciones tendrá que restar el área de estas dos segregaciones al inmueble general, mas no el area de la servidumbre por que esta sigue siendo parte del inmueble general, además deberá extender dos testimonios uno por la segregación (sea por venta o donación) y otro por la servidumbre.
AQUÍ LE DEJO UN EJEMPLO PARA QUE LO LEA Y SE ILUSTRE MEJOR
(ESTE CASO ES DE DOS SEGREGACIONES POR DONACIÓN Y SE CONSTITUYE SERVIDUMBRE SOBRE EL RESTO DEL INMUEBLE)
NUMERO TREINTA. LIBRO DECIMO TERCERO. DONACION. En la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a las
del año dos mil catorce Ante mí, JUAN FRANCISCO -, Notario de este domicilio. COMPARECE la señora
, quien es de ochenta y dos años de edad, Doméstica, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:
– cero, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos diez – doscientos
cuatro, que en el presente instrumento se llamará "La Donante", lo mismo que las testigos instrumentales, hábiles y de mi conocimiento quienes también conocen a la compareciente señores:
, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número:
mil doscientos sesenta y tres - nueve, y
, de veintiocho años de edad, del domicilio de Santiago Nonualco, Licenciado en Ciencias Jurídicas, con Documento Único de Identidad número: cero tres cuatro
– siete. ME MANIFIESTA LA DONANTE: I) Que según MATRICULA NUMERO
. ASIENTO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz, es dueña y actual poseedora, de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en
, Jurisdicción de San
, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, y cuya DESCRIPCION TECNICA es la siguiente:
. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. II) Que del inmueble antes descrito la Donante desmembra DOS PORCIONES de la misma Naturaleza y situación que el inmueble general Y QUE SE DESCRIBEN ASI: PORCION UNO: De una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción tiene las siguientes coordenadas: NORTE, doscientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y dos punto ochenta y nueve, ESTE, quinientos diez mil novecientos sesenta punto ochenta y cuatro. LINDERO NORTE,
o; LINDERO ORIENTE,
; LINDERO SUR,
; LINDERO PONIENTE,
. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción. Y PORCION DOS: De una extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente.
. LINDERO NORTE,
; LINDERO ORIENTE,
LINDERO SUR,
. Y LINDERO PONIENTE,
r. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. DESPUES DE ESTAS DESMEMBRACIONES, el inmueble general queda reducido a una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS TRECE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. III) Me continúa manifestando la Donante que en este acto y sobre el resto del inmueble general, constituye Servidumbre de Tránsito para dar salida a las porciones UNO Y DOS que han sido segregadas mediante este instrumento y que serán donadas a las señoras
, siendo las porciones desmembradas los predios dominantes, y el resto del inmueble general el predio sirviente, dicha servidumbre se describe así: de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS.
. LINDERO NORTE,
. LINDERO ORIENTE,
. LINDERO SUR,
r. LINDERO PONIENTE,
. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. IV) Que las porciones de terreno antes descritas LAS DONA Y TRASPASA DE FORMA PURA, SIMPLE E IRREVOCABLE ASÍ: A su hija
, LA PORCION UNO, y a su nieta
, LA PORCION DOS. Haciéndoles a cada una la tradición del dominio, traspaso de la posesión, uso y demás derechos reales y personales que le corresponden, y así también del derecho de servidumbre que por este acto ha constituido en beneficio de las referidas porciones. III) Presentes desde el inicio de este instrumento las señoras:
de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de
, Departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero que identifico con su Documento Único de Identidad Número:
e, y con Número de Identificación Tributaria: cero
- seis, y
, de treinta años de edad, Empleada, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, persona a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número: cero
tres, y con Número de Identificación Tributaria: cero
uno - cuatro. Y ME DICEN: Que aceptan la Donación y traspaso que de forma pura y simple e irrevocable que a cada una se les hace por medio de esta escritura sobre las porciones desmembradas y descritas anteriormente, como también que aceptan la tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material de lo donado, de todo lo cual se dan por recibidas desde este momento, así también que aceptan la tradición que sobre el derecho de servidumbre de tránsito que se ha constituido mediante este instrumento en beneficio de las porciones que se les ha donado a cada una. Manifiestan las otorgantes que entre Donante y Donatarias existe parentesco de madre e hija para el caso de la tercera de las comparecientes, y de Abuela y nieta para el caso de la cuarta de las comparecientes. Que las porciones de terreno donadas la donante las valúa cada una en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América. Que las mismas no están ni han estado arrendadas pero al estarlo cada una produciría una RENTA NETA ANUAL de CIEN DOLARES de los Estados Unidos de América. No agregaré el comprobante de pago del impuesto de transferencia de bienes raíces, pues en razón de su valor no lo causa. Yo el suscrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que antes del otorgamiento de este instrumento hice a las otorgantes la advertencia del artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado; b) Que también advertí a las donatarias de la obligación que a su cargo impone la Ley del Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces, respecto de la declaración jurada que dentro del plazo legal debe presentar; c) Que expliqué a los otorgantes y testigos mencionados, los efectos legales del presente Instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por estar redactado conforme a su voluntad y firmamos. DOY FE.