ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.
Las razones mas comunes para poder prohibir la salida es alguna denuncia o restriccion por orden de algun juzgado ya sea de familia o civil y si se han interpuesto medidas o tiene orden de captura en alguno de lo penal.De lo contrario NO haya razon para impedir que salga o entre.