ME ORIENTAN POR FAVOR

28 Jul 2015 21:18 #1 por dasu
ME ORIENTAN POR FAVOR Publicado por dasu
TENGO EL CASO DE UNA SEÑORA QUE ESTA EN MEXICO Y QUIERE HACER UN PODER ADMINISTRATIVO PARA QUE UNA PERSONA AQUI EN EL SALVADOR PUEDA VENDER SU CASA VERDAD QUE ESE PODER LO TIENE QUE HACER ALLA EN MEXICO?? Y EL NOTARIO QUE SE LO HAGA DEBE SER SALVADOREÑO?? AGRADEZCO POR FAVOR

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28 Jul 2015 21:26 #2 por Gerar JG
Respuesta de Gerar JG sobre el tema ME ORIENTAN POR FAVOR
Así es colega, el poder debe ser otorgado por dicha señora en México ante notario salvadoreño o ante el consulado de El Salvador en México. El poder puede ser administrativo, pero debe llevar la cláusula que especifique el inmueble a vender, saludos.

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28 Jul 2015 22:49 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ME ORIENTAN POR FAVOR
Como punto de interes no necesariamente tiene que ser salvadoreño el notario puede ser mexicano el notario asi también un notario salvadoreño pude confeccionar un poder y sera valido en Mexico por ppio de reciprocidad y es valido el poder en funcion del tratatado suguiente:

PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES


Aqui dejo algunos articulos de interes.(todos del cuerpo legal citado)

ARTICULO I
En los poderes que se otorgan en los países que forman la Unión Panamericana, destinados a obrar en el extranjero, se observarán las reglas siguientes:
1. Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona natural, el funcionario que autorice el acto (Notario, Registrador, Escribano, Juez o cualquier otro a quien la ley del respectivo país atribuyere tal función) dará fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento.
ARTICULO II
La fe que, conforme al artículo anterior, diere el funcionario que autorice el poder no podrá ser destruida sino mediante prueba en contrario producida por el que objetare su exactitud.
aRTICULO IV
En los poderes especiales para ejercer actos de dominio que se otorguen en cualquiera de los países de la Unión Panamericana, para obrar en otro de ellos, será preciso que se determine concretamente el mandato a fin de que el apoderado tenga todas las facultades necesarias para el hábil cumplimiento del mismo, tanto en lo relativo a los bienes como a toda clase de gestiones ante los tribunales o autoridades administrativas a fin de defenderlos.
ARTICULO V
En cada uno de los países que componen la Unión Panamericana serán válidos legalmente los poderes otorgados en cualquier otro de ellos que se ajusten a las reglas formuladas en este Protocolo, siempre que estuvieren además legalizados de conformidad con las reglas especiales sobre legalización.
ARTICULO VII

Los poderes otorgados en país extranjero no requieren como formalidad previa a su ejercicio la de ser registrados o protocolizados en oficinas determinadas, sin perjuicio de que se practique el registro o la protocolización cuando así lo exija la ley como formalidad especial en determinados casos.

ARTICULO IX
En los casos de poderes formalizados en cualquier país de la Unión Panamericana, con arreglo a las disposiciones que anteceden, para ser ejercidos en cualquiera de los otros países de la misma Unión, los notarios debidamente constituídos como tales conforme a las leyes del respectivo país, se estimarán capacitados para ejercer funciones y atribuciones equivalentes a las conferidas a los notarios por las leyes de (nombre del país), sin perjuicio, sin embargo, de la necesidad de protocolizar el instrumento en los casos a que se refiere el artículo VII.

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29 Jul 2015 13:15 #4 por Sm23
Respuesta de Sm23 sobre el tema ME ORIENTAN POR FAVOR
Ante notario salvadoreño

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29 Jul 2015 14:50 #5 por dasu
Respuesta de dasu sobre el tema ME ORIENTAN POR FAVOR
agradezco mucho me es de mucha ayuda

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