Respetables colegas espero en Dios se encuentren bien de salud, nuevemente vengo a solicitarles su valiosa coraboracion
EL CASO ES EL SIGUIENTE:
Presente Demanda de Nulidad de Declaratoria de herederos y del traspaso por herencia y su respectiva desinscripcion en el registro correspondiente, demanda que bendito Dios fue resuelta satisfactoriamente para los intereses de mi poderdante, el juez ordeno que se procediera segun lo peticionado mediante oficio enviado al registro.
Presente dicho oficio al registro correspondiente en enero de 2014, pasaron un par de meses mas tarde, y no obstante mi persuacion solo me decia el registrador que lo estaba trabajando, a mi me parecia que quisa no entendia lo que se estaba solicitando y luego pasaron un par de meses mas, y nada, luego de varias audiencias que le pedi, para solicitar una explicacion sobre la tardansa,le explique el caso en concreto, me dijo que aun no lo entendia pero que ya estaba mas claro, asi se llego hasta diciembre de 2014, que me reolvio otro registrdor, pues a el lo habian trasladado y me boy encontrando en que se me resuelve con observacion el oficio, manifestando la nueva registradora que el juez no se pronuncion en el oficio, sobre la nulidad de la declaratoria de herederos inscrita en ese registro, lo que debe hacerlo, pues solamente pide al registrador la nulidad del traspaso por herencia, y no procede la nulidad del traspaso por herencia sin antes pedir la nulidad de la declaratoria de herederos pues es esta la que le dio paso a la otra
Por lo que el registrador pide una ampliacion de la resolucion o sentencia. Por medio de escrito acudo al tribunal que resolvio mi causa y le expongo lo sucedido, solicitandole lo que el registrdor requiere, a lo que se me resolvio NO HA LUGAR LO PETICIONADO, PUES LA JUEZ QUE ESTA EN FUNCIONES AHORA NO ES LA QUE CONOCIO DE LA CAUSA, POR ELLO SE VE IMPOSIBILITADA DE AMPLIAR UNA SENTENCIA O RESOLUCION QUE NO EMITIO...
Me boy para el registro nuevamente con esa resolucion a peticionar que me den una resolucion favorable pues tambien ellos al retardar la repuesta incurrieron en responsabilidad pues el juez de la causa que me resolvio ya no laboraba para el tribunal, a lo que me contestaron pidiendome que no ampliara la demanda, solo que modificara el oficio y se le agregara lo que pedia el registro. Nuevamente acudo al tribunal solicitando se modificara el oficio agregando lo solicitado, el trinunal me resuleve no a lugar, pues modificar el oficio es igual a ampliar la resolucion o sentencia, por lo que en esa resolucion se me aconseja interponer recurso ante la sala de lo civil para que ellos me resuelvan........
PREGUNTO A USTEDES COLEGAS QUE SABEN......QUE HAGO....

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS....