Mi pregunta es acerca de la terminación y continuación de un contrato de alquiler de vivienda. Según la Ley de Inquilinato en su Art. 28 un contrato no cesa aunque el inmueble cambie de dueño ¿Se da el mismo caso cuando el nuevo dueño es un Banco, o sea una persona jurídica? ¿Se puede usar la ley citada para pedir la continuidad y cumplimiento del contrato de alquiler?
Y una pregunta más según este articulo no se necesita que el contrato este escrito, si esas circunstancias se dieran en un caso ¿realmente no existirían obstáculos para pedir la continuidad de un contrato aunque este no este escrito?.
Art. .28 - Tampoco se extinguirá el contrato por muerte del arrendador o por traspaso que éste haga del inmueble, a título oneroso o gratuito. Los adquirientes del inmueble en estos casos se sustituirán en los derechos y obligaciones del arrendatario debiendo respetar el arrendamiento aunque el contrato no estuviese escrito y sólo podrán obtener su terminación en los casos que indican los Artículos 24 y 25.
Buenas noches, efectivamente como usted lo advierte en tales disposiciones, el contrato de arrendamiento subsiste aun cuando el arrendador antiguo traspasa a un nuevo dicho inmueble sujeto ha arrendamiento y solo se extingue de acuerdo a lo que establece los art. 24, 25 de dicha ley, sin importar si es una persona natural o jurídica.
referente a la segunda pregunta: el art. 5 de dicha ley, establece una presunción legal y una sanción por la falta de cumplimiento de un requisito, la cual no inhibe de la obligación de continuar con lo establecido con el arrendador.