ayuda con una compraventa

03 Ago 2015 11:47 #1 por emyc0227
ayuda con una compraventa Publicado por emyc0227
Buenos días colegas, tengo una duda en cuanto a una compraventa de inmueble, el valor de la venta es de 37,000 dolares, me han dicho que por ese monto debe presentarse al CNR solvencia Tributaria del vendedor, el vendedor esta fuera del país, y la venta se va hacer por medio de apoderado, sera que se necesita para tramitar esa solvencia otro poder y si saben el costo de esa solvencia?????????

Litigante

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03 Ago 2015 14:12 #2 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema ayuda con una compraventa
YO HE PRESENTADO VENTAS SUPERIORES A ESE MONTO Y NO ME LO HAN PEDIDO, DE HECHO LOS REGISTRADORES SON QUIENES VERIFICAN ESTO, TU SOLO DEBES AGREGAR COMO ADVERTENCIA QUE HICISTE DEL CONOCIMIENTO DE LOS OTORGANTES QUE DEBERAN ESTAR SOLVENTES TRIBUTARIAMENTE CON EL ESTADO DE EL SALVADOR DE CONFORMIDAD AL ART 220 CODIGO TRIBUT.

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03 Ago 2015 15:07 #3 por emyc0227
Respuesta de emyc0227 sobre el tema ayuda con una compraventa

PACO escribió: YO HE PRESENTADO VENTAS SUPERIORES A ESE MONTO Y NO ME LO HAN PEDIDO, DE HECHO LOS REGISTRADORES SON QUIENES VERIFICAN ESTO, TU SOLO DEBES AGREGAR COMO ADVERTENCIA QUE HICISTE DEL CONOCIMIENTO DE LOS OTORGANTES QUE DEBERAN ESTAR SOLVENTES TRIBUTARIAMENTE CON EL ESTADO DE EL SALVADOR DE CONFORMIDAD AL ART 220 CODIGO TRIBUT.


Muchas gracias colega

Litigante

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03 Ago 2015 22:37 #4 por 4lvaro
Respuesta de 4lvaro sobre el tema ayuda con una compraventa
Por el monto de $37,000.00 se necesita pagar impuesto de transferencia de bienes inmuebles, el cual se genera desde los 250,000.00 Colones o su equivalente en dólares, es decir, $ 28,571.43.
El impuesto a pagar es $ 252.86
La solvencia como bien lo anoto el colega PACO, ya queda en los otorgantes cumplir con ese requisito del art. 220 Código Tributario.

Lic. Alvaro :)
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, emyc0227

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04 Ago 2015 09:09 #5 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ayuda con una compraventa
OJO es necesario pedir la solvencia a los otorgantes con uno que este insolvente no inscriben la escritura de compra venta y despues vienen los reclamos al notorio.-
asi que recomiendo pedirla solvencia como garantia que la escritura la van a escribir
El siguiente usuario dijo gracias: emyc0227

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04 Ago 2015 11:16 #6 por emyc0227
Respuesta de emyc0227 sobre el tema ayuda con una compraventa

123456 escribió: OJO es necesario pedir la solvencia a los otorgantes con uno que este insolvente no inscriben la escritura de compra venta y despues vienen los reclamos al notorio.-
asi que recomiendo pedirla solvencia como garantia que la escritura la van a escribir


Muchas gracias colega, pero sera que puede solicitarse esa solvencia sin necesidad de apoderado?, ya que el vendedor esta fuera del pais. y el poder que ha enviado no menciona que autoriza para ese tramite

Litigante

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05 Ago 2015 21:57 #7 por machadoo
Respuesta de machadoo sobre el tema ayuda con una compraventa
mi estimado considero que desde el momento en q te otorgan el poder general con clausula para vender inmueble, te facultan para podas realizar todos los tramites respectivos en lo que atañe a la venta de ese inmueble!!

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07 Ago 2015 10:33 #8 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema ayuda con una compraventa
LOS PODERES SE RIGEN POR LA LITERALIDAD NUNCA POR LA PRESUNCIÓN.
El siguiente usuario dijo gracias: machadoo

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07 Ago 2015 22:26 #9 por machadoo
Respuesta de machadoo sobre el tema ayuda con una compraventa
ok esta bien, entonces en este caso para el tramite de la solvencia necesitaria otro poder?

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08 Ago 2015 10:18 #10 por Eyeliaz
Respuesta de Eyeliaz sobre el tema ayuda con una compraventa
EN LO REFERENTE A LA SOLVENCIA DE IMPUESTO, eso le compete verificarlo al registror (art.217 c.trib), y lo hara en los casos en que el monto sea mayor de $30,0000 (art.218 c.Trib.). La obligaion del Notario solo es ADVERTIRLE a ambos otorgantes que deben estar solventes para que inscriban la escritura. EN LO REFERENTE AL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES (cuando el valor de la escritura exceda de $28,571.14), ese si debe mandarse a pagar y agregar la boleta duplicada que compruebe el pago con la respctiva escritura de compraventa.

CODIGO TRIBUTARIO
Necesidad de Solvencia o Constancia de no contribuyente para la inscripción de Instrumentos en el Registro Público.
Artículo 217.- En ningún registro público se inscribirá un instrumento en que se consigne alguno de los actos o contratos mencionados en el Artículo siguiente si los contratantes no se encuentran solventes de sus tributos o en su caso no se demuestra la condición de no contribuyente. Para comprobar tales situaciones la Administración Tributaria proporcionará a los registros públicos en los que haya de inscribirse los actos o contratos aludidos, acceso al sistema de consulta electrónica del estado de cuenta de los contribuyentes. El Registrador deberá realizar la comprobación en referencia y hacer relación en el acto por el cual ordena la inscripción, de la fecha y número de orden del documento electrónico proporcionado por la Administración, que compruebe la solvencia, insolvencia o la condición de no contribuyente de los otorgantes, e imprimirlo previamente para efectuar la relación en el acto referido. En el caso de adjudicaciones y daciones en pago, no se requerirá que el Registrador haga relación al estado de solvencia, insolvencia o de no contribuyente del tradente de los bienes, sino únicamente del adquirente de los mismos. Para efectos de inscripción de los actos o contratos aludidos, la Administración Tributaria podrá extender autorización a contribuyentes no solventes para la realización de ciertos actos, siempre que a su criterio exista suficiente garantía para el fisco. (4)
El incumplimiento de la comprobación del estado de solvencia, insolvencia o no contribuyente de la consulta electrónica en los casos que la ley lo exija o la falta de relación en el acto por el cual ordena la inscripción, hará incurrir a quien no la realice en una multa de cuatro salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. (9)
En todo caso, para la inscripción de los acuerdos y las escrituras de fusión, disolución o liquidación de sociedades se requerirá la solvencia física expedida por la Adminitración Tributaria, la cual deberá relacionar en el acto del registro el registrador, no siendo aplicable para los casos citados en este inciso la comprobación por medio de la consulta electrónica del estado de cuentas de los contribuyentes y la impresión de la misma por parte del registrador.


Actos que requieren de solvencia del contribuyente o autorización, y constancia de no contribuyente.
Artículo 218.- Se requiere estar solvente o autorizado previamente y en su caso comprobar la condición de no contribuyente para:
a) Las inscripciones en el registro de comercio de los acuerdos y las escrituras públicas de fusión, transformación, modificación, disolución o liquidación de sociedades; (4)
b) La participación en licitaciones para el suministro de mercaderías o servicios al Gobierno Central, Municipalidades y Entidades Autónomas;
c) Optar a desempeñarse como funcionario público. El reglamento determinará que debe entenderse por funcionario público para los efectos de este artículo.
d) Inscribir en cualquier registro público de inmuebles o de derechos reales constituidos sobre ellos, dosumentos con montos mayores a treinta mil dólares.-


Advertencia sobre constancias de solvencias y autorizaciones.
Artículo 220.- En los actos y contratos que impliquen, a cualquier título, la transferencia de dominio o la constitución de derechos reales sobre inmuebles y en las escrituras públicas de constitución, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de sociedades de cualquier clase, el funcionario ante quien se otorguen deberá advertir a los otorgantes y relacionarlo en el documento o instrumento, que para la inscripción de tales actos se requiere estar solvente o autorizado, según corresponda, por la Administración Tributaria.

LEY DE IMPUESTO SOBRE TRANFERECNIA DE BIENES RAICES

Art. 4.- TARIFA. El pago del impuesto se hará conforme a la tarifa siguiente:

Si el valor del inmueble es: El impuesto será de:

Hasta ¢ 250,000.00 ( osea: $28,571.14) exento
De ¢ 250,000.01 en adelante 3 %

Art. 9.- Cuando se presente a inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas un instrumento de los que expresa el Art. 6 de esta ley, deberá el Registrador exigir la entrega del duplicado del recibo, sin el cual no podrá verificar la inscripción solicitada. Al devolver el instrumento, inscrito o no, se hará constar al pie del mismo la entrega de la copia del recibo, por medio de una razón firmada por el Registrador.

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09 Ago 2015 19:56 #11 por 4lvaro
Respuesta de 4lvaro sobre el tema ayuda con una compraventa
Además de todos los requisitos ya mencionados por los colegas, debe de tener en cuenta que por decisión del CNR es necesario presentar copia de DUI y NIT de los otorgantes debidamente Certificada por Notario para los trámites de inscripción en el Registro respectivo.-

Lic. Alvaro :)

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