Tengo un problema con el papá de mi hija, este no quiere darme la autorizacion para que yo pueda solicitar la visa para mi hija y lo peor es que no es un papá responsable. Apesar de tener un acuerdo firmado en el juzgado de familia no quiere cumplir con la parte economica "voluntaria" que le corresponde como es el cubrir los gastos escolares al inicio de año, como fue establecido por el juez. En la procuraduria no me resuelven nada, dicen que debo abrir un nuevo proceso, pero es lo mas tedioso del mundo y lo que me molesta de verdad es que el no me permite darle a mi hija lo que yo puedo y el no le da a mi hija nada, ni la visita para su cumpleaños, menos que le de regalo. Me permitio sacarle el pasaporte a la niña, pero de nada me sirve si no me deja sacarla del pais. Por eso estoy aqui, que puedo hacer??
Buenas noches colega Lyly
Lea el artículo 44 de la LEPINA:
Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva.
El inciso 4° lo he puesto en cursiva para llamar su atención, pues me parece que se adecua a su caso.
Independientemente a que país quiere salir con su hija, el proceso a seguir cuando uno de los padres no quiere dar su consentimiento sin justa causa, para que su hija pueda salir del país o es por paradero desconocido, debe seguir un proceso abreviado en un Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia.- El Juez de ese tribunal es quien autoriza para que el menor pueda salir del país, art. 44 inciso cuarto de la LEPINA. y esto lo hará cada vez que usted quiera sacar a la niña fuera del país, si el padre se niega sin justa causa, y el trámite a seguir no es tedioso, y resuelven rápido.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Estan muy atinedas las respuestas de los colegas, que sugieren el proceso que regula el Articulo 44 inciso cuarto de la Lepina. Pero al hecho en concreto es menester mencionar lo siguiente:
-En primer lugar la estimada (((Lyli))) menciona """"Que el padre no da la autorizacion para solicitar la visa"""""". Partiendo que la pretension principal es optener la Autorizacion de acceder a una visa, no para salir del pais. Partiendo de ello veo que es infructuoso promover un proceso ante el Juez de la Lepina, porque en primero lugar el Articulo 44 de la Lepina no contempla otorgar Autorizaciones Judiciales a los menores para realizar tramites consulares como es en este caso en comento. Y en segundo lugar es de recordar que en muchos consulados ya sea este Canadiense o Estadounidense tiene como requisito sine quanon, que en caso de Ausencia de los padres de menores edad, estos solo se podran justificar mediante Sentencias Ejecutoriadas de Perdidas de Autoridad Parental, de Suspension de Autoridad parental, Tutoria, y Adopciones..
-Y como en segundo lugar la Estimada ((Lyli)) manifiesta: """Que no es un padre responsable", partiendo de dicha afirmacion lo que le recomendara fuera viendo en que figura legal de la Perdida de Autoridad parental o de Suspension de Autoridad Parental puede adecuar la irresponsabilidad del padre de su hijo, y asi en sentencia motivada pueda ostentar exclusivamente usted la Representacion Legal de su hijo y no verse enfrascada en estos problemas mas adelante.
Lo bueno del Derecho es ver las diferentes formas que se tienen para resolver los conflictos... Bendiciones!!!
El siguiente usuario dijo gracias: veri veri veniversum vivus vici