POR ACA DEJO UN FORMATO:
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE AHUACHAPAN:
, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del Domicilio de Nahulingo, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero cinco nueve cuatro cuatro ocho-tres y Número de Identificación Tributaria cero tres cero nueve-cero seis cero tres seis tres-uno cero dos-uno, Con Tarjeta de Abogado Número veinticuatro mil ciento sesenta y dos, a usted con el debido respeto le EXPONGO:
Que tal como lo compruebo con el PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL que anexo en original y copia para que verificado el mismo se agregue la copia y se me devuelva el original por tener otros mandatos, soy Apoderado General Judicial del señor HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, Salvadoreño, Comerciante, del domicilio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro cinco cinco nueve-cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero tres cero nueve-dos ocho uno uno ocho dos-uno cero uno-cinco, quien nació el día veintiocho de noviembre del año de mil novecientos ochenta y dos, Originario de la población de Nahulingo, departamento de Sonsonate, siendo a la fecha mayor de edad, quien contrajo matrimonio con la señora DE ORTIZ, el día veinticinco de julio del año dos mil seis, ante los Oficio del Notario, JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, en el municipio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, habiendo optado por el régimen patrimonial de COMUNIDAD DIFERIDA, según consta en la Certificación de partida de matrimonio que en original se agregada a la solicitud inicial; circunstancialmente con residencia en Sterling, Estado de Vrginia, Estados Unidos de América, quien puede ser Citado, Notificado y Emplazado a través del telefax 2451-6550; o Tablero Judicial de ese Honorable Tribunal.
Que tal como lo compruebo con la Certificación de la Partida de Matrimonio que en original presento, para que así se agregue, mi mandante contrajo Matrimonio con la señora
, hoy DE ORTIZ, el día veinticinco de julio del año dos mil seis, ante los Oficio del Notario, JOSE SALVADOR MURILLO GROSS, en el municipio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, habiendo optado por el régimen patrimonial de “COMUNIDAD DIFERIDA”, según consta en la Certificación de partida de matrimonio que en original se agrega a la solicitud inicial. Que durante su permanencia juntos como convivientes y cónyuges, procrearon a dos hijas, quienes a la fecha son menores de edad, según se puede constatar en las certificaciones de partidas de nacimiento que en original presento al proceso, según detalle:
1) ODALIS ESTEFANY, de quince años de edad, Salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, quien según partida de Nacimiento Número TRES MIL DOSCIENTOS ONCE, Asentada a folio SESENTA Y DOS, del Tomo DECIMO del Libro de Partidas de Nacimiento, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, departamento de Sonsonate, llevó durante el año de mil novecientos noventa y nueve, aparece que nació a las dieciocho horas del día veinticinco de junio del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de Sonsonate, siendo hija de los señores SERMEÑO y HERNANDEZ, Certificación extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, Licenciada CLAUDIA PATRICIA TICAS ORELLANA, el día trece de marzo de dos mil quince.
2) DAMARIS JOHANNA, de diez años de edad, Salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, quien según partida de Nacimiento Número CINCUENTA Y DOS, Asentada a folio CINCUENTA Y DOS, del Libro de Partidas de Nacimiento, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Nahulingo, departamento de Sonsonate, llevó durante el año dos mil cinco, aparece que nació a las catorce horas con veinticuatro minutos del día cuatro de marzo del año dos mil cinco, en la Sala de Maternidad del Hospital Nacional de la Ciudad de Sonsonate, Municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo hija de los señores SERMEÑO y HERNANDEZ. Certificación extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Nahulingo, departamento de Sonsonate, señora Edna Yanira Mena de Zepeda, el día doce de marzo del año dos mil quince.-
Que mi poderdante con el objeto de superarse económicamente tomó la decisión de viajar hacia los Estados Unidos de América, de forma legal, desde el día veintitrés de de noviembre de dos mil tres; regresando cada año a visitar a su familia y es así como procrean a la menor DAMARIS JOHANNA; posteriormente a ese acontecimiento, deciden contraer matrimonio entre sí, hasta ese momento su situación conyugal era estable, sin embargo dos años más tarde, su Esposa le comenzó a pedir que ya no regresara a Los Estados Unidos de América y que se quedara con ellos en el País, pues esa situación de que su cónyuge viajara a los Estados Unidos de América, le molestó a la señora ---- DE ORTIZ, razón por la cual su relación como pareja comenzó a deteriorarse, pues ya no existía un entendimiento como pareja, a tal grado que cualquier intento de comunicación entre ellos, terminaba en discusión, razón por la cual un día tres de octubre de dos mil ocho, el señor HERNANDEZ, toma la decisión de separarse definitivamente de su Esposa, quien lo había demandado por violencia INTRAFAMILIAR EN EL JUZGADO DE PAZ DE NAHULINGO, departamento de Sonsonate, por lo que se cumple con el precepto legal del Art. 106 2ª causal del Código de Familia, la separación de los cónyuges por un año o más. Que desde entonces sus hijas quedaron bajo el cuidado personal de su madre, quien hasta la fecha ha estado pendiente de cubrir las necesidades básicas de sus hijas, tales como: vivienda, alimentación, estudios, esparcimiento, vestimenta, cuidados en la salud o de asistencia médica, con el apoyo económico de mi mandante.
Que mí patrocinado con su cónyuge mencionado se encuentran completamente separados desde el día tres de octubre del año dos mil ocho, y hasta la fecha no han vuelto a compartir techo ni mesa.
Por las razones anteriormente expuestas, con expresas instrucciones de mi mandante, vengo ante su digna autoridad a demandar EN PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACION DE LOS CÓNYUGES DURANTE UN AÑO O MAS, a la señora SERMEÑO, HOY DE ORTIZ, quien es de treinta y ocho años de edad, Salvadoreña, de Oficios domésticos, Originaria de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, y del domicilio de Jujutla, departamento de Ahuachapan, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero nueve dos siete cinco cuatro dos-cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero tres quince-cero nueve cero cinco siete seis-ciento tres-dos; quien nació en Sonsonate el día nueve de mayo de mil novecientos setenta y seis; siendo a la fecha mayor de edad, con Residencia en Colonia el Cocalito, polígono cuatro, casa numero veintiuno, Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapan, lugar donde puede ser Citada, Notificada y Emplazada.
Dado lo anteriormente relacionado, es el deseo de mi MANDANTE, que el CUIDADO Y LA GUARDA PERSONAL, de las menores ADALIS ESTEFANY e DAMARIS JOHANNA, ambas de apellido ORTIZ DIAZ, en base a los Arts. 216 y 217, en relación al Art. 347, todos del Código de Familia, partiendo de la igualdad de derechos y obligaciones que como padres, tanto a la señora DIAZ SERMEÑO como mi mandante les corresponden, en el sentido de que según lo manda el Código de Familia, ambos padres tienen igual derecho de convivir con los menores, y asimismo, en atención a los Arts. 346 y 350, también del Código de Familia, en cuanto a los principios de Protección Integral e Interés Superior del menor, ofreciendo su madre, mejores condiciones afectivas, emocionales, morales, familiares, psicológicas, económicas, sociales y educativas, para un correcto desarrollo de sus menores hijas.
Régimen de Comunicación y Trato: de resultar favorable el fallo en la presente demanda, mi mandante solicita que en cuanto al régimen de visitas, éste se establezca de forma flexible para que él pueda relacionarse libremente con sus menores hijas cada vez que regrese al país.
En cuanto a cuota alimenticia, mí representado manifiesta que se compromete a pagar la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mensuales por cada niña, con una base de actualización del tres por ciento anual, y una cuota de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el mes de diciembre, por cada niña, en concepto de Aguinaldo, y para garantizar dicho pago mi representado propone como garantía personal al señor JOSE LUIS ORTIZ POCASANGRE, quien es de cuarenta años, Empleado, del domicilio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro ocho siete siete cinco-cero.
Que no solicitará pensión alimenticia especial, ya que el subsiste de su trabajo y no padece discapacidad o minusvalía; tampoco ha sido declarado incapaz.
Que no se pronuncia sobre el uso de vivienda y bienes muebles de uso familiar, por no haber adquirido nada durante su matrimonio, situación que comprueba con las carencias de bienes que se agregan.
Que no se pronuncia sobre la Fijación de las bases para la liquidación del patrimonio conyugal, ya que anteriormente se dijo que durante su matrimonio, no adquirieron bienes muebles o inmuebles, por lo tanto no existe patrimonio conyugal que liquidar.
Que no se pronuncia sobre pensión compensatoria, ya que no ha existido empeoramiento económico en su situación anterior al estado actual.
MEDIOS PROBATORIOS:
A) Prueba Instrumental:
1) Copia debidamente Certificada por Notario del Poder General Judicial con Clausula Especial, con la que pruebo mi personería;
2) Certificación de Partida de Matrimonio de mi mandante con su cónyuge señora DIAZ SERMEÑO, HOY DE ORTIZ; con la que pretendo probar el vinculo legal que los une;
3) Certificación de partida de Nacimiento de mi mandante, con la que pretendo probar su existencia legal;
4) Certificación de partida de Nacimiento de la señora DIAZ SERMEÑO, HOY DE ORTIZ; con la que pretendo probar su existencia legal;
5) Certificación de las partidas de Nacimiento de las DOS hijas; con las que pretendo probar su existencia legal y la filiación con sus padres;
6) Constancia de Carencia de bienes, emitida por el Centro Nacional de Registros a favor de mi mandante y de la señora DIAZ SERMEÑO, HOY DE ORTIZ; con la que pretendo probar que mi mandante no posee bienes a su favor;
7) Constancia de carencia de Bienes, emitida por el Registro Público de Vehículos Automotores, de la Dirección General de Transito, del Vice-Ministerio de Transporte, a favor de mi mandante y de la señora DIAZ SERMEÑO, HOY DE ORTIZ; con la que pretendo probar que mi mandante no posee vehículos inscritos a su favor;
8) Constancias no oficiales, extendida por el Registro de Comercio, con las que pretendo probar que mi representado no posee Empresas Mercantiles, ni patrimonio familiar que liquidar.
9) Fotocopia de DUI y NIT de mi poderdante y de la señora DIAZ DE ORTIZ;
10) Fotocopia de mi DUI, NIT y TARJETA DE ABOGADO.
b) Prueba testimonial:
JOSE LUIS ORTIZ POCASANGRE, quien es de cuarenta años, Empleado, del domicilio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro ocho siete siete cinco-cero;
YUDIZ MABEL ORTIZ DE URRUTIA, de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres tres ocho cero siete-nueve; con la deposición de los testigos pretendo probar que mi representado tiene más de un año de estar separado de su cónyuge señora SERMEÑO, HOY DE ORTIZ; Asimismo que pueden ser citados a través de mi telefax 2451-6550; tablero judicial de ese Honorable Tribunal. En consecuencia a usted con todo respeto PIDO:
- Se me admita la presente demanda juntamente con las pruebas ofrecidas;
- Se tenga por parte en el proceso a mi poderdante señor HERNANDEZ, y como su Apoderado al suscrito;
- Se notifique en legal forma a la demandada;
- Se incorporen al proceso los documentos presentados;
- Se reciban los medios de prueba ofrecidos y finalmente previo los demás tramites de Ley, por Sentencia Definitiva se decrete el Divorcio entre mi mandante y su cónyuge, se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une;
- Se disuelva el régimen patrimonial del matrimonio de COMUNIDAD DIFEREDA;
- Se le otorgue la guarda y cuidado personal de sus hijas a la madre de las menores;
- Se libre Oficio al señor Jefe del Registro del Estado Familiar de La Alcaldía Municipal de Nahulingo, Departamento de Sonsonate, para que cancele la Partida de Matrimonio, se anote por separado la de divorcio y se marginen las partidas de Nacimiento de las partes en los respectivos Registros.-
Declaro bajo mi palabra de honor que no tengo ninguna inhabilidad para el ejercicio de la procuración.
Presento las copias de Ley, que señala el Artículo Cuarenta y Dos Inciso Segundo de la Ley Procesal de Familia.-
Señalo para oír notificaciones, el telefax 2451-6550, y como medio secundario el Tablero Judicial de ese Tribunal de Familia.
Ahuachapán, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince.-