El punto importante es que en la exhibición uno tiene en su"poder" los documentos mientras que la reproducción es la reacreacion del documento viéndose obligado al que lo tenga en su poder la facultad de recrearlo de hacerlo, o de mostrarlo.Recordemos que el CPCM el principio "onus probandi" es categórico si usted sabe que su contraparte posee documentos favorables a su causa esta en la posibilidad y autentica exigencia que los presente o reproduzca.
Última Edición: 04 Ago 2015 13:14 por juan avelar o.