Como contesto la prevención??: sobre que no me he pronunciado en cuanto a la pensión compensatoria. Mi cliente no la quiere.
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3
Que mi Mandante no se encuentra en incapacidad o minusvalía alguna que le impida trabajar, él es quien genera sus propios ingresos, por lo tanto no es procedente determinar ningún tipo de PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL, NI PENSIÓN COMPESATORIA, en vista de que no adolece de desequilibrio económico en el divorcio que se decreta. (ART.107 Y 113 del código de Familia).
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Gracias mi estimado Carlos II. pues solo la mencione en la demanda y no especifique tanto así como me explicas.
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3