Mi muy estimado colega, gracias por su aclaración, en atención a lo que expresa, hay que tomar en consideración lo expuesto en la Ley Contra la Usura, en los siguientes artículos:
Ámbito de Aplicación
Art. 3.- Esta Ley se aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma
utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla.
Establecimiento de Tasas Máximas
Art. 6.- El Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) será la entidad responsable de establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales. Este porcentaje se establecerá para cada tipo de crédito y monto a que se refiere
el Art. 5 de esta Ley.
Para estos efectos, el BCR tomará en cuenta las tasas de interés efectivas de las operaciones de crédito otorgadas en el semestre inmediato anterior, informadas por las siguientes entidades del mercado financiero: bancos, los bancos cooperativos, sociedades y asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa efectiva promedio simple para los segmentos de los microcréditos dirigidos a la microempresa establecidos en la presente Ley, deberá considerarse la información que será provista por parte de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, sociedades de ahorro y crédito, sociedades y asociaciones cooperativas de
ahorro y crédito, cajas de crédito y bancos de trabajadores.
Las personas naturales o jurídicas no incluidas en el inciso anterior, tales como casas comerciales, comerciantes de bienes o servicios y en general a cualquier sujeto o entidad que preste dinero u otorgue financiamiento, incluidas las denominadas casas de empeño, deberán presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia para que ésta se tome en cuenta al establecer las tasas de interés efectivas que servirán de referencia para determinar las tasas máximas, debiendo utilizar para el cálculo de tales tasas de interés, la metodología que se establece en las normas emitidas por el Banco Central de Reserva.
Las entidades deberán remitir al BCR las tasas de interés efectivas y los montos de las operaciones de crédito en forma semestral, en los primeros cinco días hábiles de los meses de enero y julio.
La tasa de interés efectiva se promediará de acuerdo a las tasas de interés efectivas de los créditos contratados según los segmentos indicados en el Art. 5, por cada producto, por las instituciones financieras durante el semestre inmediato anterior.
El BCR emitirá las normas para establecer la metodología, estructura de las bases de datos, operaciones e información a incluir, las condiciones para la remisión de la información, así como los lineamientos necesarios para la aplicación de la presente Ley y los mecanismos por los cuales las personas
naturales y jurídicas no reguladas deberán registrarse en el BCR para efectos de incorporar la información de su actividad crediticia para los efectos de esta Ley.
Para estimar la tasa de interés promedio de aquellas operaciones de crédito que están afectas al impuesto del IVA, se deberá utilizar la información de intereses sin el impuesto y luego adicionar la tasa del IVA al promedio estimado.
Tasa Máxima
Art. 7.- La tasa máxima legal permitida será la equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art. 6 de esta Ley. Se establecerá una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto a que se refiere el Art. 5 de esta Ley.
En cualquier caso, la tasa efectiva de las operaciones sujetas a la presente Ley, que no estén incluidas en algunos de los tipos de crédito mencionados en el Art. 5 de esta Ley, no podrá ser mayor a la tasa máxima más alta publicada por el BCR para el período.
Todos los créditos, a partir de la vigencia de esta Ley, ya sea por instituciones reguladas o no reguladas, como casas de préstamos, casas de empeño, montepíos o comerciantes de bienes y servicios y cualquier otro acreedor, no podrán tener una tasa de interés efectiva mayor a la tasa máxima vigente
por segmentos establecida por el BCR. Cualquier tasa superior a la tasa máxima legal establecida por el Banco Central de Reserva para cada segmento, será considerada interés usurero y estará sujeto a las sanciones legales correspondientes.
Conforme el cuerpo legal antes señalado también nos expresa los casos en que se han cobrado tasas de interés arriba del permitido:
Efectos por Contratar o Cobrar Tasa Superior a la Tasa Máxima
Art. 11.- Si el acreedor contratara o cobrara tasas de interés efectivas superiores a la tasa máxima vigente de acuerdo al Art. 7, los deudores podrán solicitarle al acreedor, judicial o extrajudicialmente, la revisión de la deuda a efectos que la misma sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación
del capital los intereses cobrados al deudor en exceso a la tasa máxima desde la entrada en vigencia de la tasa máxima correspondiente.
La sanción administrativa también se encuentra regulada en dicho cuerpo lega:
Sanciones Administrativas
Art. 12.- Cuando se trate de entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, serán sancionadas por ésta, según la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, con los procedimientos que ésta establece. Los demás sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley serán sancionados por la Defensoría del Consumidor, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor, considerándose en este caso que la usura constituye una infracción muy grave.
La Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán ordenar al infractor que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos. Si el infractor no lo hiciere, incurrirá en una multa que será de cinco veces el monto del crédito inicial
otorgado.
En ese sentido mi estimado colega, lo primero que ara la Denfensoría sera llamarlo a conciliar para efecto de que corrija el monto de la tasa de interés a una permitida por el ordenamiento jurídico, en caso que no se corrija, remitirán las diligencias al Tribunal Sancionador, quien al comprobrar los extremos de la denuncia, podría imponer una multa de hasta cinco veces el monto del crédito concedido por su persona, además de exigir la reparación del daño ocasionado.
Cuando llegue a la conciliación ya lleve un momento permitido por le BCR ya que sobre esa base podría negociar dicho interés, como consejo revise las tasas de interés proporcionadas por dicha entidad financiera.
Espero haber sido de su ayuda, y que todo le salga de lo mejor, suerte
Cordialmente
Lic. Calderón