DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.

11 Ago 2015 13:26 - 11 Ago 2015 14:47 #1 por Lic_Balmoris
DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE. Publicado por Lic_Balmoris
Por medio de un mutuo simple le hice un prestamo a "x " persona, al 6% de interes mensual y viene "x" el deudor y me ha demandado en la Direccion de Proteccion al Consumidor, por usura, alegando que ese interes no es legal, aunque asi lo haya aceptado en el Documento de Mutuo, mi pregunta es: que ley me ampara?, cuales serian mis argumentos?, espero sus opiniones y como me puedo defender.

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11 Ago 2015 18:05 #2 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
Solo tengo una inquietud, cuando lo demandaron en la DPC, ya que esta era una dependencia del Ministerio de Economía, actualmente no existe y la institución que tomo las funciones de la anterior Dirección fue la Defensoría del Consumidor por medio de la Ley de Protección al Consumidor, la que creo dicha institución, con carácter autónomo, descentralizada del gobierno, y que coordinara el Sistema Nacional de Protección al Consumidor (SNPC).

Esto con la intención de poderlo asesorar de la mejor forma.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: Lic_Balmoris

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11 Ago 2015 22:39 #3 por Lic_Balmoris
Respuesta de Lic_Balmoris sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
Esta semana ha sido colega, erre al poner D. P. C, usted esta en lo correcto, es la defensoria del consumidor. A la espera de su gentil ayuda, le agradezco.

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12 Ago 2015 10:15 #4 por Lic_Balmoris
Respuesta de Lic_Balmoris sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
Esta semana ha sido colega, erre al poner D. P. C, usted esta en lo correcto, es la defensoria del consumidor. A la espera de su gentil ayuda, le agradezco.

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12 Ago 2015 17:19 - 12 Ago 2015 17:20 #5 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
Mi muy estimado colega, gracias por su aclaración, en atención a lo que expresa, hay que tomar en consideración lo expuesto en la Ley Contra la Usura, en los siguientes artículos:

Ámbito de Aplicación
Art. 3.- Esta Ley se aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma
utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla.

Establecimiento de Tasas Máximas
Art. 6.- El Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) será la entidad responsable de establecer las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales. Este porcentaje se establecerá para cada tipo de crédito y monto a que se refiere
el Art. 5 de esta Ley.

Para estos efectos, el BCR tomará en cuenta las tasas de interés efectivas de las operaciones de crédito otorgadas en el semestre inmediato anterior, informadas por las siguientes entidades del mercado financiero: bancos, los bancos cooperativos, sociedades y asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa efectiva promedio simple para los segmentos de los microcréditos dirigidos a la microempresa establecidos en la presente Ley, deberá considerarse la información que será provista por parte de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, sociedades de ahorro y crédito, sociedades y asociaciones cooperativas de
ahorro y crédito, cajas de crédito y bancos de trabajadores.

Las personas naturales o jurídicas no incluidas en el inciso anterior, tales como casas comerciales, comerciantes de bienes o servicios y en general a cualquier sujeto o entidad que preste dinero u otorgue financiamiento, incluidas las denominadas casas de empeño, deberán presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia para que ésta se tome en cuenta al establecer las tasas de interés efectivas que servirán de referencia para determinar las tasas máximas, debiendo utilizar para el cálculo de tales tasas de interés, la metodología que se establece en las normas emitidas por el Banco Central de Reserva.

Las entidades deberán remitir al BCR las tasas de interés efectivas y los montos de las operaciones de crédito en forma semestral, en los primeros cinco días hábiles de los meses de enero y julio.
La tasa de interés efectiva se promediará de acuerdo a las tasas de interés efectivas de los créditos contratados según los segmentos indicados en el Art. 5, por cada producto, por las instituciones financieras durante el semestre inmediato anterior.

El BCR emitirá las normas para establecer la metodología, estructura de las bases de datos, operaciones e información a incluir, las condiciones para la remisión de la información, así como los lineamientos necesarios para la aplicación de la presente Ley y los mecanismos por los cuales las personas
naturales y jurídicas no reguladas deberán registrarse en el BCR para efectos de incorporar la información de su actividad crediticia para los efectos de esta Ley.

Para estimar la tasa de interés promedio de aquellas operaciones de crédito que están afectas al impuesto del IVA, se deberá utilizar la información de intereses sin el impuesto y luego adicionar la tasa del IVA al promedio estimado.

Tasa Máxima
Art. 7.- La tasa máxima legal permitida será la equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR de acuerdo al Art. 6 de esta Ley. Se establecerá una tasa máxima para cada tipo de crédito y monto a que se refiere el Art. 5 de esta Ley.

En cualquier caso, la tasa efectiva de las operaciones sujetas a la presente Ley, que no estén incluidas en algunos de los tipos de crédito mencionados en el Art. 5 de esta Ley, no podrá ser mayor a la tasa máxima más alta publicada por el BCR para el período.

Todos los créditos, a partir de la vigencia de esta Ley, ya sea por instituciones reguladas o no reguladas, como casas de préstamos, casas de empeño, montepíos o comerciantes de bienes y servicios y cualquier otro acreedor, no podrán tener una tasa de interés efectiva mayor a la tasa máxima vigente
por segmentos establecida por el BCR. Cualquier tasa superior a la tasa máxima legal establecida por el Banco Central de Reserva para cada segmento, será considerada interés usurero y estará sujeto a las sanciones legales correspondientes.

Conforme el cuerpo legal antes señalado también nos expresa los casos en que se han cobrado tasas de interés arriba del permitido:

Efectos por Contratar o Cobrar Tasa Superior a la Tasa Máxima

Art. 11.- Si el acreedor contratara o cobrara tasas de interés efectivas superiores a la tasa máxima vigente de acuerdo al Art. 7, los deudores podrán solicitarle al acreedor, judicial o extrajudicialmente, la revisión de la deuda a efectos que la misma sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación
del capital los intereses cobrados al deudor en exceso a la tasa máxima desde la entrada en vigencia de la tasa máxima correspondiente.

La sanción administrativa también se encuentra regulada en dicho cuerpo lega:

Sanciones Administrativas

Art. 12.- Cuando se trate de entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, serán sancionadas por ésta, según la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, con los procedimientos que ésta establece. Los demás sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley serán sancionados por la Defensoría del Consumidor, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor, considerándose en este caso que la usura constituye una infracción muy grave.

La Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán ordenar al infractor que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos. Si el infractor no lo hiciere, incurrirá en una multa que será de cinco veces el monto del crédito inicial
otorgado.


En ese sentido mi estimado colega, lo primero que ara la Denfensoría sera llamarlo a conciliar para efecto de que corrija el monto de la tasa de interés a una permitida por el ordenamiento jurídico, en caso que no se corrija, remitirán las diligencias al Tribunal Sancionador, quien al comprobrar los extremos de la denuncia, podría imponer una multa de hasta cinco veces el monto del crédito concedido por su persona, además de exigir la reparación del daño ocasionado.

Cuando llegue a la conciliación ya lleve un momento permitido por le BCR ya que sobre esa base podría negociar dicho interés, como consejo revise las tasas de interés proporcionadas por dicha entidad financiera.

Espero haber sido de su ayuda, y que todo le salga de lo mejor, suerte

Cordialmente

Lic. Calderón

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12 Ago 2015 21:17 #6 por Lic_Balmoris
Respuesta de Lic_Balmoris sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
Gracias lic. Calderon, en conclusion no me uedo negar a que se adecue el interes al establecido por el bcr verdad, y regresar el interes indebidamente cobrado, sino me tocara sancion.

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12 Ago 2015 21:23 #7 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
Efectivamente, usted puede jugar con el interés del BCR, pero nunca sobre pasarlo, ese es su margen para poder maniobrar.

Usted vaya muy positivo a la Defensoría y lleve una propuesta o revise otros modelos de mutos para que el interés suyo anda sobre la media de todos, y así presentar una buena propuesta a su deudor.

Suerte

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13 Ago 2015 15:36 #8 por Eyeliaz
Respuesta de Eyeliaz sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
Tendria que conocerse mayores detalles del mutuo,por ejemplo el monto o si es con o sin orden de descuento. Pero supongo que fue sin orden de descuento, ya que suele ser lo comun en los prestamos de particulares o personas naturales. Para analizar tu caso el primer punto es remitirse a las TASAS DE INTERES MAXIMAS LEGALES, establecidas por el BCR, y se encuentra en el enlace que ya te han proporcionado, y esta vigente desde el 03 de agosto de 2015 al 31 de enero de 2016. Ahi tienes que ver si el monto de lo prestado supera los $3020.4 o si no los supera; de ser igual o inferior a ese monto en el rubro de credito de consumo, que es donde entiendo se ubicaria el mutuo que elaboraste, el interes maximo es de: 163.30% ANUAL, lo que significaria un interes mensual maximo de 13.60%, pero si es SUPERIOR al monto antes mencionado, el interes maximo anual es de $36.88%, lo que implicaria un interes mensual maximo de 3.07%. De no superar esos intereses, en base al monto en mencion, no tendrias de que preocuparte, ya que legalmente no estarias cometiendo usura.

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14 Ago 2015 15:36 #9 por Lic_Balmoris
Respuesta de Lic_Balmoris sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
Gracias colega...le pregunto...¿el credito de consumo es el mismo que el credito personal?

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27 Ago 2015 11:44 #10 por Eyeliaz
Respuesta de Eyeliaz sobre el tema DEMANDA EN LA D.P.C, POR MUTUO SIMPLE.
si, puesto que no va para ninguna otra área especifica.

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