Una persona me dice que han malversado fondos en perjuicio de su empresa, pero el Código Penal tipifica este delito, pero en relación con empleados o funcionarios públicos.
¿Cómo tipificarlo en el caso de una empresa privada?
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Hola, no conociendo el caso a profundidad solo con lo que usted expone, sería bueno que mire el Art. 218 C. Pn., para ver si se le acomoda a una ADMINISTRACION FRAUDULENTA. Espero le sirva de algo el aporte.