OPINION

11 Ago 2015 15:22 #1 por agarcia
OPINION Publicado por agarcia
Buenas tardes,Estimados panelistas que opinan? ¿Los Créditos a la Producción deben seguirse inscribiendo en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; o al existir un Registro de Garantías Mobiliarias? deben ser inscritos en éste? Y cuál sería la opinión del Art. 9 de la Ley de Garantías Mobiliarias.

Bendiciones.

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12 Ago 2015 15:47 #2 por marylovato
Respuesta de marylovato sobre el tema OPINION
Buenas tardes AGARCIA, déjeme decirle que me llamaron la atención sus dos preguntas y con mucho respeto deseo manifestar mi postura.- En primer lugar: recordemos que Ley especial deroga Ley general; es decir; que la Ley de Garantías Mobiliarias expresa que se deben de inscribir en el nuevo Registro de Garantías Mobiliarias todas aquellas que no estén inscritas en un un Registro especifico, (CNR), es decir todas aquellos bienes que no estén dados en garantía; y las que ya están inscritas en otro registro sólo se deverá dar aviso de manera inmediata al registro específico en que el bien mueble se encuentre inscrito para que se realicen las marginaciones correspondientes. Otra excepción de no inscripción en el registro de garantías es cuando un acuerdo, convenio o tratado internacional requiera que el título de bienes muebles sea inscrito en un Registro especial y contenga además normas relativas a garantías mobiliarias constituidas sobre la propiedad de tales bienes, éstas prevalecerán sobre las disposiciones de la Ley de Garantías Mobiliarias.- Baso mi postura en el Art. 9 de la Ley de Garantías Mobiliarias,que conforma su pregunta numero dos.-- y para responder su pregunta numero uno pienso que Los Créditos a la Producción deben ser inscritos en el Registro de Garantías Mobiliarias, cuando llenen los requisitos anteriormente expuestos.- Buenas tardes. Bendiciones.- :)

Hebreos 11:1

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