Buenas tardes. Tengo la siguiente consulta: dos jóvenes (ambos de 18 años con DUI), tienen un hijo en común el cual fue asentado por su padre (contrayente) en el registro correspondiente cuando tenía 17 años y por lo tanto es un niño reconocido por ambos padres.
Ahora ellos quieren contraer matrimonio y mi duda es si siempre se debe consignar que reconocen como hijo al niño PEDRO JOSE PEREZ (apellido del papá) GOMEZ (apellido de la mamá), o solo los nombres del niño, o solo se debe celebrar un matrimonio normal.
no es necesario que se haga el reconocimiento en la escritura si el niño ya fue reconocido en un primer momento por el papa solo se celebria el matrimonio