buen dia amigos foristas me gustaria plantear un tema de laboratorio y es el caso de si se puede testar a favor de un no nacido, y si el testador muere y posteriormente el beneficiario del testamento nace muerto, ¿le sucede la madre del niño? que pasa con sus derechos, les agradecere, Dios les bendiga
Hola amigo, mira, sin duda que esto ha sido un tema de discusión en todas las aulas de las Universidades en materia de Derecho Sucesorio.
Te plantearé mi punto de vista:
Según el Código Civil en su Art. 963 habla sobre la capacidad para ser heredero ya sea testamentario o intestado, menciona que SE DEBE EXISTIR al tiempo de abrirse la sucesión, aunque en el testamento (si hay) se establezca una condición suspensiva que consistiría en valga la redundancia, una condición, ¿Qué tipo de condición? pues, por ejemplo: Dejo un tercio de mis bienes al futuro hijo/a de mi hermana Susana.
También traer a colación, los Arts. 72 y 75 del Código Civil, que regulan sobre la persona y si existencia. El primero establece que la existencia de la persona natural (para el caso) principia al nacer, pero surge la pregunta ¿Cuándo nace una persona? pero creo que esto es tema aparte. El Art. 75 por su parte regula igual que el Art. 963 una condición suspensiva, pues los derechos que de la sucesión le nazcan, para aceptarlos, debe nacer, existir, o sea estar vivo y ser capaz.
Otra circunstancia es que siendo menor de edad, dichos bienes estarían a curaduría de sus representantes legales (sus padres).
Siguiendo con el Art. 75 en su parte final establece que si la criatura muere en el claustro materno, o muere antes de estar completamente separada de su madre (que para mi es cuando le cortan el cordón umbilical), o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará NO HABER EXISTIDO JAMÁS. Por ende dichos bienes ¿Dónde quedan?, ¿A quién pasan si nunca existió? Pues creo que es muy discutible esto, pues el Art. 75 C se limitó a establecer "pasarán estos derechos a otras personas..." pero no dice qué personas. Creo que es de tomar muy en cuenta como está escrito el testamento, pues puede que en una cláusula se haya establecido por ej: Dejo un tercio de mis bienes a Juan y al futuro hijo/a de mi hermana Susana. Si ese es el caso, pues los bienes que iban a ser del futuro hijo, le acrecerán a Juan. Si solamente se dijo que la tercera parte de los bienes se los deja al futuro hijo/a, pues a mi punto de vista creo que no directamente los bienes que iban a ser de él, pasen a sus padres por defecto de aquél; pues creo, que esos bienes que estaban establecidos en el testamento, quedan "en el aire" lo mejor, sería que dichos bienes del testador, se sigan por la vía intestada y así CREO YO que se evitan problemas.