CAPITULO II
PROMULGACION DE LA LEY
Art. 6.- La ley obliga en el territorio de la República en virtud de su solemne promulgación y
después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.
Esto mismo se aplica a los reglamentos, decretos y demás disposiciones de carácter general,
emanados de la autoridad legítima en el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 14.- La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
Art. 15.- A las leyes patrias que arreglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán
sujetos los salvadoreños, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero:
Art. 16.- Los bienes situados en El Salvador están sujetos a las leyes salvadoreñas, aunque sus
dueños sean extranjeros y no residan en El Salvador.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos
otorgados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño, para cumplirse en El Salvador, se
arreglarán a las leyes salvadoreñas.
Art. 17.- La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan
sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de
Procedimientos.
La forma se refiere a las solemnidades externas; y la autenticidad al hecho de haber sido
realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales
instrumentos se exprese.
Art. 18.- En los casos en que las leyes salvadoreñas exigieren instrumentos públicos para
pruebas que han de rendirse y producir efecto en El Salvador, no valdrán las escrituras privadas,
cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.
gracias pues si es util estamos investigando un poco del proceso que los extranjeros hacen para adquirir un bien aca en el pais y como las leyes los limitan, si pagan impuestos o algo asi no se si tiene informacion o conoce algo agradeceria su ayuda.