Estimado Samuel:
La pregunta es un poco vaga.
En términos generales puedo decirte lo siguiente: La Constitución garantiza la libertad de contratación (Art. 23 Cn.) En tal sentido, no se puede imponer a nadie la obligación de contratar o de mantener contratada a una persona que ya no desea tener dentro de su empresa.
No obstante, esta libertad se puede considerar que no es absoluta, pues una vez contratada legalmente una persona, debe existir una causa justificativa para la terminación, cuya única finalidad, es eximir de responsabilidad al empleador por dicha terminación. En otras palabras, si tengo justa causa para terminar el contrato de trabajo a alguien, no estoy obligado a pagar indemnización. (Siempre que se pruebe en juicio dicha causa).
Por eso, podríamos afirmar que el derecho de estabilidad laboral, en el ámbito privado, es esencialmente inexistente, salvo el caso de los directivos sindicales y mujeres embarazadas, a quienes la misma ley protege de forma especial.
Ahora bien, el derecho de estabilidad laboral en materia de administración pública cambia.
Esto es así porque la relación existente entre el Estado y el servidor público no es en si misma una relación laboral, si no una de ORDEN PÚBLICO. En este caso, se goza de un derecho de estabilidad relativo, de modo que el Estado puede prescindir de los servicios de un empleado o funcionario público, pero siguiendo el proceso judicial correspondiente, todo de conformidad con la Ley de Servicio Civil, La Ley de Garantía de Audiencia de los Funcionarios y Empleados Públicos, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y las mismas Disposiciones Generales del Presupuesto.
Espero que este pequeño aporte sea de tu utilidad.
Saludos.