Estimado Samuel:
Asumo que te refieres a REINSTALO, pues en el Código de Trabajo no existe una figura de REINTEGRO.
Si te refieres al REINSTALO, es menester iniciar indicandote que NO EXISTE HASTA EL DÍA DE HOY, UNA ACCIÓN DE REINSTALO. Es decir, el trabajador no puede iniciar una demanda judicial reclamando REINSTALO.
No obstante, en la práctica, el REISNTALO constituye una medida voluntaria que utiliza el empleador para detener el proceso judicial.
El reinstalo implica que aquel trabajador que ha sido despedido, es incorporado nuevamente a su puesto de trabajo en las mismas exactas condiciones que tenía antes del alegado despido.
La falta de cumplimiento del reinstalo por parte del empleador, activa nuevamente el seguimiento del juicio.
En caso que el trabajador a quien se propone el reinstalo no lo acepte, pierde la aplicación de presunciones a su favor.
Espero que estos breves comentarios sean de tu utilidad.
Saludos cordiales.