Samuel_jr31 escribió: Cuales son los casos que por ministerio de ley la ley prohibr trabjar a los menores
Sugiero la lectura del Côdigo de Trabajo, y especialmente:
Art. 105.- SE PROHIBE EL TRABAJO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LABORES
PELIGROSAS O INSALUBRES.
SIN EMBARGO, SE PODRA AUTORIZAR EL TRABAJO DE MENORES A PARTIR DE LA EDAD DE
DIECISEIS AÑOS, SIEMPRE QUE QUEDEN PLENAMENTE GARANTIZADAS SU SALUD, SEGURIDAD Y
MORALIDAD Y QUE ESTOS HAYAN RECIBIDO INSTRUCCION O FORMACION PROFESIONAL ADECUADA
Y ESPECIFICA EN LA RAMA DE LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE.
LOS TIPOS DE EMPLEO O DE TRABAJO A QUE SE APLICA EL PRESENTE ARTICULO, SERAN
DETERMINADOS POR LA REGLAMENTACION DE ESTE CODIGO, PREVIA CONSULTA DEL CONSEJO
SUPERIOR DEL TRABAJO.
LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES RELATIVAS AL EMPLEO DE MENORES NO SE APLICAN
AL TRABAJO EFECTUADO ENESCUELAS DE ENSEÑANZA GENERAL, PROFESIONAL O TECNICA O EN OTRAS
INSTITUCIONES DE FORMACION.(8)
Art. 106.-Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato
y grave la integridad física del trabajador. Estímase que el peligro que tales labores implican, puede provenir
de la propia naturaleza de ellas, o de la clase de materiales que se empleen, se elaboren o se desprendan,
o de la clase de residuos que dichos materiales dejaren, o del manejo de sustancias corrosivas, inflamables
o explosivas, o del almacenamiento que en cualquier forma se haga de estas sustancias.
Considéranse labores peligrosas, por ejemplo las siguientes:
a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento;
b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta; cizallas,
cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera
precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina,
de carnicería o de otras faenas semejantes;
c) Los trabajos subterráneos o submarinos;
ch) Los trabajos en que se elaboren o se usen materias explosivas, fulminantes, insalubres,
o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes;
d) Las construcciones de todo género y los trabajos de demolición, reparación, conservación
y otros similares;
e) Los trabajos en minas y canteras;
f) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles; y
g) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene,
convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de
trabajo.
Art. 107.-El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se
considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años.
Art. 108.-Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia
naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser
ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos, o por los residuos sólidos,
líquidos o gaseosos que dejaren, tales como:
a) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o de
las materias que las originan;
b) Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores deletéreos
o emanaciones nocivas;
c) Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos; y
ch) Las demás que se especifican en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene,
convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de
trabajo.
Art. 109.-Para efectos judiciales y administrativos, en caso de duda sobre si una labor es peligrosa
o insalubre, se estará a la calificación que de dichas actividades haga la dirección General de Previsión
Social.
Excelente aporte de la Licenciada NVRamirez.
Sugiero además que lea el Decreto Ejecutivo No. 241 de fecha 8 de julio de 2011, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el cual lista una serie de actividades y labores en las que se prohíbe terminantemente la labor de los menores de edad.
Saludos.