Sugiero la lectura del còdigo de trabajo y especialmente lo siguiente:
Art. 320.- No se aplicará lo dispuesto en este Título:
a) A los trabajadores a domicilio; y
b) A LOS TRABAJADORES QUE FUEREN CONTRATADOS PARA LABORES QUE NO EXCEDAN
DE UNA SEMANA NI REQUIERAN EL EMPLEO DE MAS DE CINCO PERSONAS.(7)
Art. 321.- Los riesgos profesionales a que se refiere este Título, acarrearán responsabilidad para
el patrono, salvo aquéllos producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los
provocados intencionalmente por la víctima.
También estará exento de responsabilidad el patrono, cuando el riesgo se hubiere producido
encontrándose la víctima en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
Cuando el trabajador preste sus servicios a un sub-contratista, se aplicará lo dispuesto en el inciso
último del Art. 5.
Buenos días.
También es importante que lea lo dispuesto en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus respectivos reglamentos, pues ellos modifican (de forma tácita) algunas partes del Código de Trabajo en cuanto a los riesgos profesionales.
Saludos cordiales.