custodia de hijo

21 Ago 2015 05:17 #1 por ian162013
custodia de hijo Publicado por ian162013
Saludos quiciera saber si puedo renunciar alos derechos como padre de mi hijo,no es que no lo quiera pero me separe de mi ex al domingo pasado y le pedi que me acompañare y se nego a acompañarme tube que acero por que en la direccion donde vivia te nia orden de embargo y no me daban credito en los bancos para ter minar lacasa que se esta construyendo para que vivieramos los tres. El padre de eya es el que tiene la orden de embargo. Yo trate de re conciliarme con ella y ella no quiere irce ala casa que esta por terminarce. Si renuncio al derecho como padre no pagare manutencion? Espero sus respuestas y espero que me comprendan

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21 Ago 2015 05:42 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema custodia de hijo
Se lo explicare cuando usted reconocio asu hijo lo hizo para toda la vida tanto de usted como la de el;pues ni modo que diga ya me aburri de sur tu Papa asi que adios.Pues aun cuando tenga usted 100 y el 80 siempre los unira eses vinculo

El siguiente articulo loindica
IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.- Los derechos establecidos por este Códigoson irrenunciables, salvo las excepciones legales,
y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por no escrita.

Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad
de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste,
quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
DERECHO DE EXIGIR LA DECLARACION
Art. 148.- El hijo no reconocido voluntariamente por su padre, o cuya paternidad no se presuma
conforme a las disposiciones de este Código, tiene derecho a exigir la declaratoria judicial de paternidad.

Asi no pude delegar ni renunciar a su condicion de Padre por que si no lo ha reconocido lo pueden obligar a que lo haga,

DERECHOS
Art. 203.- Son derechos de los hijos:
1o) Saber quiénes son sus padres, ser reconocidos por éstos y llevar sus apellidos;
2o) Vivir en el seno de su familia, sin que pueda separárseles de sus padres sino por causas
legales;
3o) Recibir de sus padres: crianza, educación, protección, asistencia y seguridad; y,
4o) Heredar de sus padres, en igualdad de condiciones cualquiera que sea su filiación.
CRIANZA
Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar
estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su
personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta
las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.

Si por algun mal concejo decidiera no contribuir podria aplicarse este articulo.
RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 222.- Los padres que abandonaren moral y materialmente a sus hijos, o dejaren de cumplir
los deberes inherentes a la autoridad parental o abusaren en el ejercicio del derecho de corrección, serán
responsables conforme a la legislación penal, sin perjuicio de exigírseles el cumplimiento de los deberes
que este Código y demás leyes establecen.

Con todo lo anterior mi interes no es intimidarlo ni juzgarlo,es que reflexione los pasos que quiere seguir y se tranquilicen usted y sus esposa y traen de mediar sus diferencias;pues existe ya una persona que los necesita a los DOS.Asi que calmense y si pueden valoren sus diferencias y traten de que si aun asi no llegaran a un acuerdo lo convenido sea en funcion no de ustedes sino del bienestar del menor.

Y atendiendo ya mas puntual a su pregunta NO se puede ya aun cuando perdiera la autorida parental siempre terndria que aportar.

PERSISTENCIA DE LOS DEBERES ECONOMICOS
Art. 246.- La pérdida de la autoridad parental o la suspensión de su ejercicio, no eximen a los
padres del cumplimiento de los deberes económicos que este Código les impone para con sus hijos

TODOS LOS ARTICULOS DEL CODIGO DE FAMILIA.
Ojala arreglen sus situacion.

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