Reconocimiento voluntario

21 Ago 2015 11:21 - 21 Ago 2015 12:07 #1 por avecesar
Reconocimiento voluntario Publicado por avecesar
Colegas espero me ayuden a despejar cierta duda que tengo en el siguiente caso, a una persona le declararon nulo su partida de nacimiento, y esto debido que su asentamiento de inscripción se asentó por medio de Escritura Pública de Establecimiento Subsidiario de Nacimiento, en razón de que fue su madre, quien comparecio en su calidad de madre biológica, en dichas diligencias, infringiendo de esta forma el Notario del artículo dos inciso primero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias, por lo que el Juez de Familia de San Salvador, al realizar el analices jurídico de la pretensión que invocó mi Mandante sobre la procedencia o no, de la Nulidad de dichas diligencias Subsidiarias de Nacimiento, decretó la procedencia de Nulidad de la Certificación de Partida de Nacimiento, en razón que el Notario, ante quien se promovió las diligencias Subsidiarias de Nacimiento,infringió el artículo dos inciso primero de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias, en razón de que mi Mandante, quien a la fecha de la realización de las mismas era menor de edad, por lo que el Notario, tenía que proceder a realizar dichas diligencias en un Juzgado de Familia competente; y hoy que esta realizando las respectivas diligencias Subsidiarias de Nacimiento, por la vía notarial, en el CNR, le están solicitando que presente el reconocimiento voluntario otorgado por su padre, ahora con respecto a este reconocimiento tengo un poco de duda, porque cuando su madre compareció a realizar las diligencias subsidiarias de nacimiento, su padre también compareció en dichas diligencias y y la reconoció como su hija, entonces lo que debo presentar al C.N.R. como prueba de que su padre reconoció a la señora como su hija, son las todas las diligencias subsidiarias de nacimiento con sus respectivos anexos, o solo presento en la parte del acta donde el padre comparece y reconoce a la señora como su hija, que opinan colegas.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Ago 2015 12:15 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Reconocimiento voluntario
mmm¡¡¡

Depende de la sentencia que haya pronunciado el juez....

Si solo decreto nulidad del asiento, sin referirse a la filiación paterna... Y obviamente ya transcurrió el plazo del que habla el artículo 123 LPF., lo mejor para su cliente es que se otorgue reconocimiento de hijo.

Ahora si en la sentencia si hubo pronunciamiento sobre la filiación paterna, bastará con una certificación de la sentencia.

Suerte...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

25 Ago 2015 15:15 - 26 Ago 2015 06:39 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Reconocimiento voluntario
Pero si el señor compareció ante notario, en las respectivas Dilligencias Subsidiarias de Nacimiento, reconociendo a su cliente como su hija, a mi juicio ese acto prevalece, independientemente si dichas diligencias adolecían de nulidad; sin embargo si analizamos desde el punto de vista jurídico que dentro de las mismas diligencias, el padre de su cliente, compareció ante Notario, y en su libre consentimiento, reconoció de forma voluntaria a la su cliente, como su hija; y si nos basamos en el artículo 143 ordinal cuarto, del Código de Familia, donde manifiesta en su contenido las formas de hacer el reconocimiento, y dentro de estas se encuentra en el ordinal cuarto de la precitada ley, el cual dice: “que el reconocimiento voluntario de hijo se puede hacer en escritura pública en la cual tenga o no por finalidad el reconocimiento”. Por lo tanto las formas de hacer el reconocimiento implica, “confesión de la paternidad”, que puede hacerse constar en cualquiera de las formas que indica la ley, ya que el reconocimiento es un acto Declarativo, significa que no requiere la capacidad propia de los actos jurídicos, y sus efectos son retroactivos al día de la concepción, es decir que la acción de retroactividad sirve para determinar, cuándo una disposición legal se puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente; además que el acto de reconocimiento voluntario se caracteriza también como IRREVOCABLE, o sea que una vez reconocida la paternidad no existe la posibilidad de revocarla, ya que con esta se crea una relación paterno filial llamada a perdurar en el tiempo; lo que significa que el reconocimiento expreso que realizo el padre de su cliente, dentro de las diligencias subsidiarias de nacimiento, esa acción todavía vale, ya sea si dichas diligencias adolecía de nulidad; pero el solo hecho de comparecer ante notario y reconocer de forma voluntaria a su cliente como su hija, esa acción desde ese momento ha quedado establecido la filiación paterna. En conclusión considero que puede presentar dichas diligencias subsidiarias de nacimiento, como medio de prueba que dentro de las mismas, el padre de su cliente, la reconoció voluntariamente como su hija .

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Ago 2015 01:00 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Reconocimiento voluntario
A mi modo de ver coincido con el colega Carlos II se esta confundiendo instancias judiciales y actos jurídicos pues el reconocimiento es valido si este esta realizado bajo los artículos que el código de familia manda.La escritura publica es la prueba que sirve para la inscripción,pues esta es una presunción iuris tantum(Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un «juicio hipotético», que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.)Pues existe la impugnacion de la paternidad.Pero de lo contrario el acto es valido si no hay prueba en contrario y efectivo para la inscripcion aun cuando el juez haya declarado las diligencias nulas pues la prueba queda a salvo pues nunca se destruyo su validez.POr lo que la nulida tendria efectos "Ex nunc" por lo tanto no tiene retroactividad.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.153 segundos
Gracias a Foro Kunena