Ese literal dice que cuando no haya junta receptora de demanda, tienes que ponerle al Juez que va dirigido, es decir, si yo hago una diligencia de Aceptacion de Herencia en Quezaltepeque, yo dirigo mi dmanda al señor Juez de lo Civil de Quezaltepeque, espero me comprendas.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios