En El Salvador, el Registro ha encontrado asidero legal en diferentes cuerpos normativos, segun sistemas registrales han existido. En un principio, cuando el sistema registral imperante era el folio personal, el cual implicaba que las inscripciones de inmuebles y derechos reales fueran tomados en base al sujeto principal o titular, la legislacion aplicable a dichos procedimientos y tramites registrales era lo dispuesto por el título VI, denominado: DE LA TRADICION Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ; del Código Civil. Posteriormente a ello Posterior a ello, el 26 de mayo de 1986, con la nueva legislación registral, que fue denominada Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y por supuesto su respectivo reglamento, entro de lleno un nuevo para ese entonces, sistema registral; El Sistema de Folio Real, el cual, se dividió o fragmento en dos partes; la primera que se denomino, manual; y la segunda, automatizado. En la actualidad, con la entrada en vigencia de una nueva ley, denominada Ley de Procedimientos Uniformes, entro en vigor un nuevo sistema registral, que a opinión de muchos, es bastante completo, el Sistema de Información Registro y catastro (SIRYC). Como puede verse, han sido diferentes cuerpos normativos, los que han regulado al registro a lo largo de la historia.