1. ¿Debo presentar al registro de propiedad raíz e hipotecas, el testimonio de una DONACIÓN REVOCABLE después de haberla hecha, es decir, cuando el donante aún esta vivo, o debo esperar hasta que el donante muera para presentarla a dicho registro?
2. Si el testimonio de la DONACIÓN REVOCABLE debo presentarlo hasta que el donante muera, ¿Qué trámite se debe hacer para que los donatarios sean los nuevos dueños del inmueble? acaso ¿Se debe hacer diligencias de aceptación de herencia?
Hola colega James le he de decir que la donación revocable tiene el mismo efecto que el testamento, debe de esperar a que el donante fallezca, y que cuando fallezca el donante, para que esta surta efectos la donación revocable solamente debe de acompañar el testimonio de la misma junto con la certificación de la partida de defución del donante al CNR para que se la inscriban a favor de los donatarios , sin otro trámite.-
Espero haber resuelto su inquietud estimado colega.-
rdc2310
El siguiente usuario dijo gracias: James, Caceres, konam
MUCHAS GRACIAS por su ayuda colega, inmediatamente haré la DONACIÓN REVOCABLE o DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE y les diré a mis clientes que al fallecer el donante deben presentar el testimonio y partida de defunción del donante al CNR, sin TESTAMENTO ni DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA de por medio.
hola..........opinar y consultar soy del interior del pais ... y no he elaborado ninguna donacion revocable pero tengo entendido que en el caso del interior del pais se presentan al juzgado de lo civil y en el caso de san salvador a la seccion del notariado , un testimonio para que se guarde algo muy similar a lo del testamento que menciona el colega........................
A los que han elaborado una podrian ilustrarnos....
gracias..