Mi cliente tiene un TESTAMENTO donde deja una casa a sus hijos; en el instrumento menciona los nombre de ellos, así también, relaciona todo referente a la propiedad, es decir, naturaleza, ubicación, matricula, capacidad superficial, linderos, etc.
¿Es necesario hacer las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA para que se de la declaratoria de herederos y luego presentar al registro la misma declaratoria, testamento y escritura del inmueble, para el traspaso por aceptación de herencia? u ¿Omito las diligencias de aceptación de herencia y solamente presento el testamento y escritura de la propiedad para la inscripción a favor de los herederos según testamento?
Última Edición: 23 Ago 2015 22:31 por James. Razón: error en digitación
Es correcto, debe seguir diligencias de aceptación de herencia por vía testada (por existir testamento), ya sea ante juez competente o ante notario autorizado, según sea el caso en particular, lo mas viable hubiera sido que el notario le aconsejara al testador (si se trataba de un solo inmueble), hacer la donación de carácter revocable o por causa de muerte, así si se omite seguir diligencias de aceptación de herencia, saludos.
Muchas gracias colega Gj slash por orientarme en esta duda que tenia al respecto. Ahora con mucha seguridad iniciaré las diligencias de aceptación de herencia, a pesar de existir testamento.