buenas tardes amigos, se han hecho 2 prevenciones a una demanda, art 276 ordinales 8o y 9o, el valor de lo pedido y ofrecimiento y determinación de las pruebas, no se puso valor en la demanda, porque el inmueble a partir es una casa y una persona esta demandando a 4 personas que viven en ella, los 5 son copropietarios inscritos fueron declarados herederos, por lógica en estos momentos no puede ingresar un perito valuador, para estimar el valor del inmueble,y así poder deducir el valor del porcentaje de propiedad del demandante, no lo dejen entrar, y en cuanto a la prueba se presento certificación extractada junto con la demanda, puedo presentar la certificación literal de la inscripción del traspaso por herencia, que mas puedo aportar como prueba, si los derechos están debidamente determinados e inscritos sobre ese inmueble en la certificación extractada presentada,ayuda please......
RESPECTO DEL VALOR "DE LO PEDIDO", MÁS BIEN DE LA PRETENSIÓN, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL ESTABLECE UNA SERIE DE MANERAS PARA REALIZARLO EN EL ART. 242 CPCM.
AHORA BIEN, EL INCISO 1 DEL CITADO ARTÍCULO ESTABLECE QUE EL DEMANDANTE FIJARÁ EL VALOR EN LA DEMANDA Y LA FORMA MÁS FÁCIL DE HACERLO ES CONFORME A LO DISPONE EL ORDINAL 1 DE LA PRE-CITADA DISPOSICIÓN.
CON RELACIÓN AL OFRECIMIENTO DE PRUEBA, HAY UNA RIÑA CONSTANTE CON LOS JUECES, PUES ALGUNOS EXIGEN QUE ÉSTA DETERMINACIÓN SE HAGA EN LA DEMANDA.
LO QUE LA LEY MANDA ES QUE TU OFREZCAS PROBAR LOS HECHOS, Y ASÍ DEBES HACERLO EN TU DEMANDA, PERO LA DETERMINACIÓN DE TU PRUEBA SE HACE EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA, LO CUAL SE DESPRENDE DEL ART. 292 CPCM.,
ESE ES EL PROBLEMA EN LOS TRIBUNALES, QUE ALGUNOS JUECES RESUELVEN COMO SE LES ANTOJA, OTROS INTERPRETAN LA LEY A SU MANERA Y LOS LITIGANTES SOMOS CONSENTIDORES.