El padre del causante desaparecio en la guerra

25 Ago 2015 11:18 - 25 Ago 2015 14:27 #1 por def10vir01
Amigos del foro... estoy llevando un proceso de aceptacion de herencia y necesito las partidas de defuncion del padre del causante... pero este desaparecio para la guerra en 1985 a la edad de 35 años.... .. actualmente tendria 65 años... no se si conviene iniciar las diligencias de muerte presunta o hay otra forma en que notarialmente se pueda subsanar este detalle.... ayuda por favor

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25 Ago 2015 15:03 #2 por licdaflores
Respuesta de licdaflores sobre el tema El padre del causante desaparecio en la guerra
Hola, puede iniciar diligencias de subsidiario de defuncion, para poder inscribir partida de defuncion, creo que seria la unica mas viable.-

BENDICIONES !

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25 Ago 2015 15:15 #3 por def10vir01
Respuesta de def10vir01 sobre el tema El padre del causante desaparecio en la guerra

licdaflores escribió: Hola, puede iniciar diligencias de subsidiario de defuncion, para poder inscribir partida de defuncion, creo que seria la unica mas viable.-


Las diligencias de subsidiario de defuncion, son cuando existe el cuerpo y no fue asentado en el registro... aca el problema es que no hay cuerpo, porque nunca fue encontrado... he escuchado que en algunos casos no es necesario presentar las certificacion de las partidas de defuncion de los padres del causante... pero no se cuales son esos casos ni como se hace.

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26 Ago 2015 00:20 - 26 Ago 2015 00:20 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema El padre del causante desaparecio en la guerra
Se tiene que seguir las diligencias de muerte presunta según el Cc en los artículos transcritos mas un modelo de la solicitud subida al foro podrían ayudar.

2ª Se citará al desaparecido por tres veces en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre
cada dos citaciones;
3ª Para proceder a la declaración se oirá un defensor nombrado por el Juez; y éste a petición de
aquél, de cualquier interesado, o de oficio, podrá exigir además de las pruebas que se le
presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, las más que según las
circunstancias convengan;
4ª La declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses desde la última citación en virtud
del resultado de las pruebas producidas;
5ª El Juez fijará en la sentencia como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio,
contado desde la fecha de las últimas noticias; y concederá la posesión provisoria de los bienes
del desaparecido;
6ª La sentencia definitiva se publicará en tres números consecutivos del periódico oficial;
7ª Con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la
embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de
ella, y han transcurrido desde entonces cuatro años, y practicándose la justificación y citaciones
prevenidas en los números precedentes, fijará el Juez como día presuntivo de la muerte el de la
acción de guerra, naufragio o peligro, o no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un
término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso; y concederá
inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.


SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL:

, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con CARNET DE ABOGADO
, a usted con el debido respeto MANIFIESTO:

Que soy
he sido comisionado para que en nombre y representación de la señora
, para que inicie, continué y fenezca las diligencias tendientes a declarar la muerte presunta del señor
.

La señora
, es de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de La Libertad, Departamento de La Libertad, quien se identifica con
.

El señor
, era al momento de su desaparición de veintitrés años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La libertad.

Pero es el caso que el señor
, actualmente es de paradero ignorado, ya que el día veintitrés de Junio de mil novecientos setenta y siete, salio de su casa de habitación ubicada en
Santa Tecla, y ya no regreso, ignorándose en consecuencia su actual paradero, habiéndose hecho en vano todas las diligencias posibles para tal efecto, como la denuncia ante la Policía Nacional Civil de la División Regional Central Subdivisión de Investigaciones, así como también denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el paradero del referido señor hasta la fecha se desconoce, y que la fecha de las últimas noticias fue ese mismo día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete habiendo transcurrido mas de cuatro años desde esa fecha de su desaparición.


Por lo antes expuesto y en vista de la situación de hecho en que se encuentran sus parientes especialmente la señora
, en su calidad de Madre; así como también la situación de los bienes del desaparecido, es que comparezco a iniciar las correspondientes diligencias, a fin de que se declare muerto presunto al señor
, confiriéndosele a la señora
en su concepto de heredera presunta la posesión provisoria de los bienes del desaparecido por lo que a usted respetuosamente PIDO:

• Me admita esta solicitud,
• Me tenga por parte en el carácter en que comparezco,
• Se cite al desaparecido por tres veces en el Diario oficial, se le nombre un Defensor, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta del Código Civil y previo los tramites legales y con merito de la prueba que presentaré, se declare Muerto presunto al señor
, debiéndose fijar en dicha sentencia el día presuntivo de la muerte de éste.

Presento para que se agregue:
, certificación de Partida de Nacimiento del desaparecido y de mi representada, para comprobar el vinculo de parentesco; Aviso de denuncia policial de extravió de persona y Aviso de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos Humanos a la cual acudió mi representada a denunciar el desaparecimiento de su hijo.

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Ojala te sirva.
El siguiente usuario dijo gracias: def10vir01

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