Estimadoss Colegas.
Quisiera su ayuda con el siguiente tema: Hay una persona a quien en el año 1982 se le otorgo un crédito en el INPEP. El crédito tenía como fecha de vencimiento 3 años, es decir en 1985 (mayo). El monto otorgado fue de $285.71 (es decir el equivalente en dólares a aprox. 2,500 colones). Hace una semana esta persona recibió una correspondencia con el estado de cuenta por estar pendiente este crédito, que ahora con los intereses ellos dicen que suma $1,305.32.
Mi pregunta es: Después de 30 años no debería haber prescrito esta obligación?
Si no ha prescrito, es debido a que se trata de una institución de derecho público? En ese caso qué ley rige esta obligación. Porque en la ley del Inpep no encontré nada que me una luz para este caso.
Qué se puede hacer?
Art. 2253Cc.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto
lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.
Art. 2254.CC- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para
las ordinarias.