buenas noches, con respecto al tema, personalmente nunca me ha pasado tal situación, pero con base a la ley, le puedo dar algunas sugerencias o alguna luz, esperando ayudarle.
fíjese que el Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas en su articulo 63 lit. ch) "toda inscripción que se haga en el Registro expresará: Con respecto al tradente, adquirente,acreedor,deudor, heredero o parte en el juicio o de aquél a cuyo nombre se haga la inscripción, los siguientes datos.
1- nombre y apellido de las personas naturales y nombre , razón o denominación social de las personas jurídicas.
por otra parte el artículo 44, expresa, que solo se inscribirán los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.
Así mismo, el artículo 11, expresa que la Unidad de calificación es responsable de de que cumpla el principio de legalidad...el registrador ordenará la inscripción si no encontrare defecto alguno.
Por otra parte el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Uniformes... expresa: los registradores calificarán bajo su responsabilidad..los instrumentos presentados para su inscripción.
con esto argumentos puede perfectamente presentar una solicitud dirigida al jefe registrador conforme al aticulo 30 del Reglamento de la LRRPRH o puede hasta solicitar audiencia para la corrección del asiento, ya que éste aparece inscrito a favor de una institución judicial que no es persona natural ni jurídica, y dado que si bien es cierto en el pasó se consignó erróneamente que se le entregaba al juzgado, no significa que era a favor del juzgado según se desprende del contenido del instrumento, por otra parte pero siempre en el mismo sentido, era obligación del registrador responsable de la calificación observar el documento y no inscribirlo, sin embargo lo hizo incumpliendo así con lo que le mandata la ley y según lo expuesto en los artículos en referencia, Por lo que no es culpa del notario sino del registrador.
esperando resuelva su situación...