Estimada Colega, el Codigo de Familia solo regula en su articulo 106, tres clases de Divorcio que son 1) Por Mutuo Consentimiento; 2) Por separacion de uno o mas años; y 3) Por ser intolerable la vida en comun.
En razon a su pregunta puedo contestarle que el allanamiento puede darse en un divorcio de separacion de uno o mas años o en la causal tercera, eso consiste en que usted interpone la demanda ´por cualquiera de las dos causales, citan al demandao/a, y este atravesvez de sus apoderados puede contestar la demanda allanandose a todas sus pretenciones es decir que acepte los hechos alegados en su demanda.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas