TUTELA DATIVA

28 Ago 2015 10:05 #1 por franruiz
TUTELA DATIVA Publicado por franruiz
Tengo varios dias de estar consultando sobre este tema; y me urge iniciar tramites de tutela a favor de dos niñas que no tienen padres alguien ha seguido alguna vez mas de alguna diligencia en mi caso la quiero seguir para que el padrastro de las niñas las represente, ya que las familias consanguineas son un poquito conflictivas y las niñas están con el deseo que sea su padrastro el que las represente por favor me urge escuchar aportes al tema yo nunca he seguido tramite al respecto por eso consulto por este medio; su opinión es muy valiosa mil gracias por el apoyo brindado y si tienen un modelo perfecto o al menos la opinión de todos enriquecerá mi consulta, mil gracias por su gentileza de antemano

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28 Ago 2015 20:06 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema TUTELA DATIVA
Buenas noches, la tutela nada mas procede cuando los niños/a no están sometidos a autoridad parental y la clase de tutela dependerá a falta de la otra.

De la lectura de su caso puedo inferir y corríjame si estoy equivocado, pues hace mención a un padrastro y por tal deduzco que esta presente la madre, en este caso no procedería la tutela y mas bien podría seguirse diligencia de adopción del hijo de uno de los cónyuges mas no tutela.

RIVAS

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01 Sep 2015 12:08 #3 por franruiz
Respuesta de franruiz sobre el tema TUTELA DATIVA
En este caso ambos padres ya murieron y las niñas han quedado co el padrastro

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01 Sep 2015 17:05 #4 por franruiz
Respuesta de franruiz sobre el tema TUTELA DATIVA
Bueno ya que nadie opina al respecto iniciaré el trámite respectivo de tutela dativa, a lo mejor no hay mucho conocimiento sobre el tema lo mejor para todos y estoy para servir, bendiciones.-

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01 Sep 2015 23:09 - 01 Sep 2015 23:44 #5 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema TUTELA DATIVA
Buenas noches, aclarado lo anterior le veo todavía problema a realizar tramite de tutela dativa, ya que esta es subsidiaria a falta de testamentaria y legitima. ya que la ley obliga a los parientes próximos a realizar el encargo de la tutela, pues tiene un carácter preferencial sobre la dativa.

La única manera de operar la dativa es comprobando la falta de idoneidad de cada uno de los llamados a prestar el encargo de tutela o que sean ellos los que se excusen y usted puede observar son llamados: los abuelos, hermanos, tíos y primos hermanos, lo veo un poco complicado que dentro de todos los llamados no existiera ni uno solo que no pueda cumplir con los requisitos legales para el otorgamiento de la tutela.

El otro punto a considerar es la persona que sí quiere el nombramiento, a igual deberá reunir los requisitos legales para su discernimiento y lo complicado aquí es que son niñas y por regla general el tutor se preferirá que sea del mismo sexo del pupilo, pues como usted sabe se eleva a la máxima expresión la protección, recuerde que el Estado tiene que ser garante de esto.

RIVAS

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05 Sep 2015 20:27 #6 por franruiz
Respuesta de franruiz sobre el tema TUTELA DATIVA
Gracias estimando lic. ya veré que sale porque las niñas inclusive quieren que sea el padrastro que las represente porque las tillas son bastante interesaditas y la abuela igual, veré como demostrar inclusive la mala reputación de los parientes consanguineos, pero sus comentarios enriquecen, mil gracias estimado licenciado por sus comentarios son importantes.-

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07 Sep 2015 00:39 #7 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema TUTELA DATIVA
Pues otra solucion seria que el padastro adopte a las niñas.

CONSENTIMIENTO Y CONFORMIDAD
Art. 174.-Cf...Cuando se trate de la adopción de personas bajo tutela o de menores huérfanos de padre y madre,
abandonados, o de filiación desconocida o hijos de padres cuyo paradero se ignora, el consentimiento deberá
prestarlo el Procurador General de la República, por si o por medio de delegado especialmente facultado
para cada caso.
El mayor de doce años deberá también manifestar su conformidad con la adopción, aún en el caso
de que cumpliere la edad indicada durante el curso del procedimiento.
ADOPTADOS
Art. 182.Cf- Podrán se adoptados:
1.- Los menores de filiación desconocida; abandonados o huérfanos de padre y madre. Se
considera abandonado, todo menor que se encuentre en una situación de carencia, que
afecte su protección y formación integral en los aspectos material, síquico o moral, por
acción u omisión;

Y aqui el articulo QUE PODRIA AYUDAR MUCHO:

CONVIVENCIA PARA ADOPTAR A UN MENOR DETERMINADO
Art. 176.- Cuando se pretende adoptar a un menor que ha hecho vida familiar con su adoptante
ésta deberá haber durado por lo menos un año. Este plazo no se exigirá si entre el adoptado y el adoptante
existiere parentesco.

POdria ser una opcion.

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