Una cliente viene y me dice que ella pago a su hermano por la venta de un Derecho de una casa del Fondo Social de la Vivienda pero la casa esta a nombre de la esposa del hermano y hasta el día de hoy ella no le a querido dar la venta en si ...
Que el Abogado le dijo k mejor le diera un PODER ESPECIAL PARA QUE LA SEÑORA VENDA EN UN FUTURO XK EL FONDO SOCIAL NO RECONOCE OTRO PROPIETARIO MAS QUE EL ÚNICO QUE FUE A HACER EL TRAMITE .
HOY VIENE MI CLIENTA Y ME DICE SI LE PUEDE VENDER A SU PROPIA HIJA ESE DERECHO.
ESA ESCRITURA SE PRESENTARA AL CNR DE LA VENTA DE ESE DERECHO O SOLO LES QUEDARA COMO REFERENCIA ?
de ante mano agradezco sus opiniones o comentarios colegas mil Gracias
HOLA:
COMPRENDO QUE TU CLIENTA PAGO A SU HERMANO POR EL DERECHO QUE A ÉSTE LE CORRESPONDÍA SOBRE UNA CASA DEL FSV, PERO DECÍS TU QUE LA CASA ESTÁ A NOMBRE DE LA ESPOSA DEL HERMANO DE TU CLIENTA???
BUENO SI ESE FUERA EL CASO, ES ELLA QUIEN DEBE OTORGAR LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA DE VENTA DEL DERECHO, SI AÚN ES EL HERMANO DE TU CLIENTA EL DUEÑO, PUES LÓGICAMENTE ES ÉL QUIEN DEBE OTORGARLA.
SI FUERA POSIBLE QUE FUERAS MÁS CLARA EN TU PREGUNTA, CON MUCHO GUSTO TE DARÍA MI PUNTO DE VISTA.
Hola de ante mano gracias colega se le agradece por tomarse su tiempo
Pues el caso es que mi clienta me dice k la casa por la cual ella pago es de su cuñada y hasta el dia de hoy no le a dado la venta del Derecho xk es casa del FsV y que El Abogado le s dijo k mejor le diera un poder para que mi clienta en futuro venda esa propiedad por la que ya pago a su cuñada
Hoy mi clienta me dice que como puede hacer si ella tiene ese poder que le dio la cuñada facultando la para ejercer la venta a una de sus hijas ?
y como aun esa casa se esta pagando al fsv y si le vende a su hija mi cliente ese derecho noooo podrá presentarse al cnr .?
Juan (hermano) le vende a María (hermana) el derecho sobre una vivienda que se obtuvo con financiamiento del FSV, con lo que lógicamente, la casa esta hipotecada. Finalmente, el asunto es que, la escritura de compraventa está a nombre de la cuñada, es decir una tercera persona que no tiene nada que ver en el negocio entre hermanos.
Estando hipotecada la vivienda, no existe compraventa que sea susceptible de inscribirse, pues en tanto el crédito esté vigente, no procede la venta de ningún derecho sobre la vivienda.
Para resolver lo anterior, la única forma es solicitar al FSV que autorice la compraventa y que se cambie de titular del crédito, lo que requiere un acuerdo de Comité de Crédito o de Junta Directiva.
En todo caso, la venta del derecho en la forma planteada es nula, porque el hermano nunca fue dueño de la vivienda.
Saludos.