Buenos días Jonatan16336.
Si B está de acuerdo en transferir su derecho a C, lo que debe hacer es otorgar un poder especial, en el que se describa el inmueble, se relaciones la matrícula del mismo y que faculta a su apoderado para celebrar la compraventa o donación, facultándolo además a hacer la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre el inmueble le correspondan.
Ahora bien, el poder debe otorgarse ante el Embajador o Consul de la ciudad en que ella resida, o en todo caso, ante un notario salvadoreño para que el poder tenga efectos legales acá en El Salvador.
Saludos.