PRESENTAR UN NUEVO TESTIGO?

04 Sep 2015 11:15 #1 por nixxon
PRESENTAR UN NUEVO TESTIGO? Publicado por nixxon
BUENOS DIAS, AMIGOS DEL FORO, EN UNAS DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE NACIMIENTO, QUE ESTOY LLEVANDO, ME HA DICHO MI CLIENTE QUE UN DE LOS TESTIGOS, YA NO ESTA EN EL PAÍS, POR LO TANTO SOLO CONTAMOS CON UN TESTIGO; MI PREGUNTA ES: ANTE TAL SITUACIÓN PUEDO AÚN OFRECER OTRO TESTIGO, EXPLICANDO LOS MOTIVOS ANTES DICHO; POR EL MOMENTO LAS DILIGENCIAS YA ME LAS ADMITIERON, ESPERANDO FECHA DE AUDIENCIA.

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04 Sep 2015 18:10 #2 por JDCE Abogados y Notarios
Respuesta de JDCE Abogados y Notarios sobre el tema PRESENTAR UN NUEVO TESTIGO?
Buenas noches colega, la guía a este inconveniente podría ser así.
TODOS DEL CPCM.

Nuevo señalamiento

Art. 202.- Si alguna de las partes, sus representantes o abogados, o alguno de los testigos o peritos manifiesta la absoluta imposibilidad de concurrir a la audiencia en el día y hora señalados, se podrá hacer un nuevo señalamiento si concurren los requisitos establecidos en este artículo.
La imposibilidad se comunicará de inmediato al tribunal, justificando debidamente las razones en que consista.
El Tribunal sólo ordenará que se haga un nuevo señalamiento con la repetición de las citaciones pertinentes, si considera que la imposibilidad alegada es efectiva, y sólo cuando la presencia de la persona imposibilitada sea necesaria para el desarrollo de la audiencia.

Obligaciones del testigo

Art. 362.- El testigo tiene la obligación de comparecer al acto de la audiencia probatoria para la que fue citado. Si no compareciera y no ofreciera debida justificación, se le impondrá una multa cuyo monto se fijará entre uno y tres salarios mínimos, urbanos, más altos, vigente; y se le podrá volver a citar con advertencia de proceder contra él por delito de desobediencia a mandato judicial.


Este articulo 373, analizar bien, ya que se puede llevar a cabo, lo no conveniente es el gasto de viaje y claro de aquí se puede aferrar su postura para terminar el proceso.

Declaración fuera de la sede del tribunal

Art. 373.- Cuando por enfermedad u otra circunstancia especialmente justificada resulte imposible o demasiado gravoso para el testigo comparecer a la sede del tribunal, podrá acordarse que declare en su domicilio o en el lugar en que se encuentre, a instancia de quien lo ha propuesto.
Si la persona cuya deposición se pretende se encuentra fuera de la circunscripción territorial del tribunal, el juez deberá trasladarse al lugar respectivo.
En lo demás se aplicará lo establecido para el supuesto de declaración domiciliaria de la parte.

Práctica de las pruebas

Art. 406.- Cada parte, y en primer lugar el demandante, puede presentar las pruebas que hubiere propuesto, del modo que, a su juicio, convenga más a sus intereses. El juez accederá a ello cuando no perjudique el desarrollo de la audiencia ni menoscabe el derecho de defensa de la parte contraria.
Si no comparece un testigo o un perito, el Tribunal decidirá, previa solicitud de la parte que lo hubiere propuesto, sobre la continuación o la suspensión de la audiencia. Si ordena la suspensión, se le volverá a citar dentro del plazo de diez días, con advertencia de proceder contra él, por desobediencia a mandato judicial si no comparece. Si el testigo no declara dentro del plazo establecido, se rechazará su testimonio y se certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República. (2)

AHORA TODO ESTO ES LO QUE LA LEY PIDE; PERO OBJETIVAMENTE SI EL TESTIGO SE SALIO DEL PAÍS Y ESA ACCIÓN USTED NO LA CONOCÍA DE ANTEMANO Y ES BAJO BUENA FE; ARGUMENTE QUE ES NECESARIO PRESENTAR OTRO TESTIGO PARA NO VULNERAR EL DERECHO DE SU CLIENTE, Y CLARO PROBAR QUE USTED DESCONOCÍA LAS INTENCIONES DEL TESTIGO PROPUESTO.
El siguiente usuario dijo gracias: nixxon

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07 Sep 2015 09:04 #3 por nixxon
Respuesta de nixxon sobre el tema PRESENTAR UN NUEVO TESTIGO?
Muchas gracias colega, la razón es que el testigo, ya no se encuentra en el país, emigro a la USA, de forma ilegal, por lo tanto no será posible su presencia en la audiencia que se señalara, es por esa razón que quiero ofrecer otro testigo en sustitución del anteriormente nombrado.

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