A PROCESO DE EMBARGO DE INMUEBLE!!

06 Sep 2015 18:14 #1 por gavel
Saludos amigos del foro, tengo un caso de una persona con un acreedor particular con una deuda vencida, me dijo que se van a ir a juicio, le debe alrededor de $10,000 pero el inmueble está valorado en mucho mas, y tiene 3 herederos que ya aceptaron pero que aun siguen ese proceso; el deudor era su padre pero ya falleció hace 3 años. El problema es un poco complejo, según me dice mi cliente, es mas facil ir a juicio a que se siga acumulando los intereses año por año; es mi primer caso de esta naturaleza y quisiera saber si llegase esta medida cautelar del embargo, si hay forma de llegar a un acuerdo de pago con el acreedor, porque me dice que si quiere pagarle pero que está atravezando unos problemas economicos en estos momentos, lo que se quiere hacer es evitar que se disparen los intereses yendo al juicio que nos llevaría el acreedor y a una vez ahi, negociar con el acreedor frente al juez, la forma de pago, pero no sé si es posible si llegado a este punto mi cliente perdiera la casa, aunque el tiene toda la intension de pagar cuando se recupere del problema economico que está atravezando.

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07 Sep 2015 01:41 - 07 Sep 2015 01:44 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema A PROCESO DE EMBARGO DE INMUEBLE!!
CON EL TERMINO VENCIDO DEL TITULO CON QUE SE PRETENDE EL RECLAMO SERIA EJECUTIVO

Objeto del proceso ejecutivo
Art. 458.- EL PROCESO EJECUTIVO PODRÁ INICIARSE CUANDO DEL TÍTULO CORRESPONDIENTE
EMANE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO EXIGIBLE, LÍQUIDA O LIQUIDABLE, CON VISTA DEL DOCUMENTO
PRESENTADO. (1)
Demanda
Art. 459.- En la demanda del proceso ejecutivo se solicitará el
debida y no pagadecreto de embargo por la cantidadda, debiéndose acompañar en todo caso el titulo en que se funde la demanda y los
documentos que permitan determinar con precisión la cantidad que se reclama.
Art. 460.- Reconocida la legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva del título, el juez dará
trámite a la demanda, sin citación de la parte contraria, decretará el embargo e inmediatamente expedirá
el mandamiento que corresponda,
en el que determinará la persona o personas contra las que se procede,
y establecerá la cantidad que debe embargarse para el pago de la deuda, intereses y gastos demandados.
Art. 462.- La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor
comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá
formular su oposición por los motivos señalados en este título.
Art. 463.- El proceso podrá darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera
de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común.
ESTOS SON DEL C.C.
Art. 1438.- Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas,
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por cumplida.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1º Por la solución o pago efectivo;
2º Por la novación;
3º Por la remisión;
4º Por la compensación;
5º Por la confusión;
6º Por la pérdida de la cosa que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga
imposible el cumplimiento de la obligación;
7º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
8º Por el evento de la condición resolutoria;
9º Por la declaratoria de la prescripción.

aSI QUE EXISTEN TODA UNA SERIE DE PROBABLES SOLUCIONES COMO SERIA LA NOVACION QUE SERIA LA MAS VIABLE PLANTEANDO CUOTAS MAS BAJAS Y QUE PUEDE PAGAR.ASI QUE SI PUEDE PLANEAR UNA SOLUCION PERO QUE SEA SENSATA NO PAGAR $10 POR MES.
El siguiente usuario dijo gracias: gavel

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11 Sep 2015 19:18 #3 por gavel
Respuesta de gavel sobre el tema A PROCESO DE EMBARGO DE INMUEBLE!!
gracias amigo forista, entonces mi cliente puede no perder el inmueble si llega a un acuerdo con el acreedor??

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