El problema mi estimado es que dentro de la misma familia no se puede ir mas allá de lo que ya se es.
PARENTESCO Y CLASES
Art. 127.- Parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas y puede ser
por consanguinidad, afinidad o por adopción.
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
Art. 128.- Parentesco por consanguinidad es el existente entre personas que descienden unas de
otras, o de un ascendiente común.
PARENTESCO POR ADOPCION
Art. 130.- Parentesco por adopción es el que se origina, entre el adoptado, los adoptantes y los
parientes de éstos, con los mismos efectos que el parentesco consanguíneo.
Asi pues tendriamos una TIA:MAMA facticamente es comun y practico pero no LEGAL; y si lo realizara el esposo es TIO POLITICO de la menor y legalmente estaria ante conflictos muy probables.
SOLOCION; que solicita la tutela legitima como TIA de la menor.
Última Edición: 07 Sep 2015 10:27 por juan avelar o.