A mis queridos y estimados colegas: Necesito de su sincera y bienhechora asesoría: Ya me extendieron la certificación de Declaratoria Judicial de Herederos definitivos. Pero resulta que la escritura que se otorgó en 1940 a favor del causante, carece de antecedente, porque el notario se le olvidó incorporarla. Ahora el CNR, no puede inscribirla ni a favor del causante ni a favor de los herederos definitivos. Qué sugerencias o procediemientos jurídicos me aconsejan al respecto. Bendiciones!!
Respuesta de lost canvas sobre el tema Derecho civi
Podria ayudarte pero no entendí eso de que el notario se le olvidó incorporarla, cuando no hay antecedente inscrito se deben seguir diligencias de titulación supletoria, ahora bien según veo lo que falta es agregar las escritura privadas que probablemente esten en la alcaldía municipal donde está ubicado el inmueble, una vez reunidas todas, se agregan a la última a favor del causante, se presentan, se inscriben, y se hace el traspaso de herencia a favor de los herederos, (ahora bien no todas las escrituras privadas pueden inscribirse, depende del año de otorgamiento entre otras cosas).
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Respuesta de willieparedes sobre el tema Derecho civi
Para empezar, presumo que el CNR te observó el trámite porque si existe un antecedente. El problema es ubicarlo materialmente. Verifica en que estado está el inmueble registralmente hablando, puesto que si lo que no incorporó el notario en 1940 fue la escritura de antecedente y esta estaba inscrita en el registro de ese entonces, pueda que se encuentre no solo transcrita en los libros de folio personal del registro de años anteriores a 1940, sino que también se encuentre en algún libro de protocolo de algún notario de alguna época anterior a 1940. Lo que puedes hacer para que se te facilite la busqueda de los datos de la escritura (si es que existe) es pedir certificación literal del antecedente al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotéca.
Una vez tengas los datos del notario, la fecha de otorgamiento, relacionas el antecedente con el causante y al causante con los herederos para peticionar el testimonio a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, lo agregás a las diligencias y ya el registro no te podrá denegar la inscripción.
Espero que esta info te sirva.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Respuesta de willieparedes sobre el tema Derecho civi
Por nada colega, para eso estamos en esta red y logia legal, para ayudarnos mutuamente, aprendemos todos y ganamos todos. Saludos, éxitos en tus gestiones pero sobre todo Bendiciones.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...