ayuda en el área de familia

09 Sep 2015 14:20 #1 por marcelita guerrero
ayuda en el área de familia Publicado por marcelita guerrero
ayuda sobre un divorcio, el señor se quiere divorciar por que la esposa le confeso que una d elas dos hijas que tienen no es de el, por tal razón el señor se quiere divorciar.

el señor quiere renunciar a la paternidad de la niña que no es de el .
se podrá renunciar a la paternidad de la niña, y cuanto se puede cobrar por el caso.
gracias.

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09 Sep 2015 14:40 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema ayuda en el área de familia
IRREVOCABILIDAD
Art. 147.- El reconocimiento de paternidad es irrevocable

Esta es una base en cuanto a si "el padre" hizo voluntariamente el reconocimiento de la hija, el mismo es IRREVOCABLE.
Lo que trae como consecuencia lógica que NO PUEDE RENUNCIARSE.-

Ahora bien lo que podría iniciarse es una IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-
El siguiente usuario dijo gracias: marcelita guerrero

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09 Sep 2015 14:51 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema ayuda en el área de familia
Este es un aporte de otro colega:

SEÑOR JUEZ
DE FAMILIA.
SAN MIGUEL.-

I.-
, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Carnet de Abogado Número:
, y con Número de Identificación Tributaria:
; sin ninguna de las inhabilidades para ejercer la procuración establecidas en el artículo Noventa y nueve del Código de Procedimientos Civiles, actuando en mi calidad de Apoderado Específico de la señora
, de
años de edad, (Profesión u Oficio), de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
; en representación de su menor hija
, de
años de edad, Estudiante, de este origen y domicilio, quienes residen en
, lugar donde pueden ser citadas, a Usted respetuosamente MANIFIESTO:

II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS
Que con instrucciones expresas de mi mandante, en representación de su menor hija, vengo a demandar en Proceso Familiar de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD al señor
, de
años de edad, casado, salvadoreño, originario de
, departamento de
y con domicilio y residencia en
, lugar donde puede ser citado y emplazado, expresando la madre de la menor
, que el referido señor no es el padre biológico de su hija sino su Bisabuelo materno, y es quien proporcionó los datos de la menor en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Miguel, donde se le consignó como el padre biológico sin serlo, manifestando mi representada que no fue con su consentimiento.


III.- FUNDAMENTO LEGAL
Que en base a lo establecido en el Artículo Ciento cincuenta y seis del Código de Familia es que vengo a demandar en PROCESO FAMILIAR DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD al señor
, en relación a la menor
.

IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Ofrezco como prueba documental la Certificación de la Partida de Nacimiento de la menor
, y como prueba testimonial las declaraciones de las señoras
, mayor de edad, Técnico Oficinista, salvadoreña, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
; y
, mayor de edad, de Oficios Domésticos, salvadoreña, originaria de
, departamento de
y de este domicilio; con Documento Único de Identidad número: cero cero
; ambas con residencia en
, lugar donde pueden ser citadas, quienes pueden declarar como testigos en el presente juicio.

V.- PARTE PETITORIA
Por todo lo antes expuesto y con las disposiciones legales citadas, con todo respeto a Usted PIDO:

- Me admita la presente demanda.
- Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
- Se le de el trámite que legalmente corresponde.
- Se emplace al demandado en la dirección antes mencionada y en Sentencia Definitiva, en base a la prueba ofrecida y la que su Señoría ordene practicar, declare en Sentencia Definitiva LA IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD del señor
, en relación a la menor
.


DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA:
- 1) Poder Especifico en original y fotocopia para ser agregado al proceso.
- 2) Certificación de Partida de Nacimiento de la menor
en original, con sus respectivas fotocopias para que sean agregadas al proceso.

Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección:
, o al Teléfono:
.


San Miguel,
del año dos mil diez.

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10 Sep 2015 10:17 #4 por marcelita guerrero
Respuesta de marcelita guerrero sobre el tema ayuda en el área de familia
muchas gracias por tu aporte Pecozo Luna
bendiciones.

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10 Sep 2015 10:20 #5 por marcelita guerrero
Respuesta de marcelita guerrero sobre el tema ayuda en el área de familia
muchas gracias, y es necesario la prueba de ADN. Y TU SABES CUANTO CUESTA EL EXAMEN DE ADN. Y ESA PRUEBA SE LA TENDRIA QUE MANDAR HACER EL PADRE VERDAD

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12 Sep 2015 23:51 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema ayuda en el área de familia
TRANQUILOS, PRIMERO HAY QUE JUGAR CON LOS PLAZOS PARA LA IMPUGNACION Y TENER CLARO QUIENES PUEDEN EJERCER LA ACCION DE IMPUGNACION, Y NO SE LES OLVIDE QUE LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO NO ES LO MISMO QUE LA IMPUGNACION DE PATERNIDAD NO SON LA MISMA COSA. NOTESE QUE EN UNA DE ELLAS, EL PADRE RECONOCIENTE ESTA EXCLUIDO DE EJERCER LA ACCION, E INCLUSO LA MADRE NO PUEDE EJERCER ALGUNA DE LAS DOS.


IMPUGNACION POR EL MARIDO
Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139.
CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 152.- La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye.
La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo, hará presumir que lo supo inmediatamente a menos que probare que por parte de la madre ha habido ocultación del parto.
Si el tiempo del nacimiento se hallare el marido ausente, se presumira que lo supo inmediatamente después de su regreso a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente.
El plazo de que habla este artículo se suspende por imposibilidad física o mental del marido de tener conocimiento del hecho.

IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD DEL MARIDO POR TERCEROS
Art.153.- Si el marido muere antes de vencido el término que le concede este Código para desconocer al hijo, o antes de que éste nazca, podrán impugnar la paternidad en los mismos términos los herederos del marido, sus ascendientes, aunque éstos no tengan parte alguna en la sucesión, y toda otra persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual.
Este derecho no tendrá lugar si el marido hubiere reconocido al hijo como suyo por cualquiera de los medios contemplados en este Código.
Esta acción caduca transcurridos noventa días contados desde la fecha en que los interesados supieron la muerte del padre, o en caso de haber éste desaparecido, desde el primer decreto de posesión concedida a sus herederos presuntos, o desde que supieron el nacimiento del hijo, si ocurriere después de la muerte del padre.

IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Art. 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.
Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Campos

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05 Ene 2016 13:35 #7 por Campos
Respuesta de Campos sobre el tema ayuda en el área de familia
cuanto cobrar por este tipo de casos de impugnación de reconocimiento voluntario Lost canvas

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19 Ago 2018 18:26 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema ayuda en el área de familia
la paternidad es irrenunciable, pero es impugnable de conformidad a la Ley, es imprescriptible para la hija, para èl depende de como se haya hecho, porque una cosa es el reconocimiento voluntario de paternidad y otra la paternidad por ministerio de ley, es necesario si los señores eran casados cuando naciò la hija o si el señor voluntariamente reconociò voluntariamente a la hija en la partida de nacimiento o por medio de escritura pública, o si sòlo se le aplicò la presunciòn de paternidad del còdigo de familia. Si la hija ya es mayor de edad, puede impugnar la paternidad o el reconocimiento voluntario sin mayor problema. Para el padre es de tomar en cuenta el plazo de ley para ejercer la acciòn, pues pueda que ya haya prescrito o no sea fàcil alegar actual conocimiento del asunto al juez de familia.

La irrevocabilidad del reoconocimiento de paternidad, es con relación a los efectos del instrumento público o medio utilizado para hacerlo, es decir no se puede otorgar otro documento para dejarlo sin efectos, solo ejercer las acciones judiciales para impugnarlo.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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